III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12774)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74980

que el vertedero V-0 se encuentra en una zona clasificada como de riesgo medio y
peligrosidad alta, por lo que la evaluación realizada no es acorde con el Plan. Asimismo,
señala que no se ha realizado una evaluación del riesgo por transporte de mercancías
peligrosas en el área de influencia del proyecto.
La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del
Gobierno de Cantabria señala igualmente la incoherencia del documento ambiental con
respecto al riesgo de incendios del vertedero V-0, la cual indica que debe ser revisada
por el promotor.
Respecto al riesgo por deslizamientos, indica que son preferibles morfologías de
vertido de un único nivel y con taludes de suave pendiente frente a los dos niveles de
relleno con que se plantean los vertederos proyectados, teniendo en cuenta la
proximidad de varias explotaciones ganaderas a los taludes generados.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la
vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente, previo a la autorización del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629,
de Burgos a Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)», lo
encuadra el promotor en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el
anexo II, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental». En concreto, en el anexo II,
grupo 9. Otros proyectos, c) Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de
materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el anexo I
con superficie superior a 1 ha.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Vertederos asociados al proyecto de construcción de la carretera N-629, de Burgos a
Santoña. Acondicionamiento del Puerto de Los Tornos (Cantabria)», ya que podría tener
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-12774
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Núm. 128