III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-12777)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la potenciación de la red española de ciudades saludables y la implementación local de la estrategia de promoción de la salud y prevención.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75015
Las actuaciones referidas en la estipulación cuarta, epígrafe II y III, realizadas por la
propia FEMP, o en colaboración con otras entidades, serán justificadas aportando las
certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la
aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del
presente convenio.
Las Entidades Locales o la FEMP en su caso, deberán volcar la información relativa
a los programas incluidos en este convenio en la aplicación informática SIPES - Sistema
de Información de Promoción y Educación para la Salud (https://sipes.sanidad.gob.es/),
previo al libramiento de las cantidades estipuladas en este convenio. Para ello, la FEMP
incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este convenio el requisito
imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo, en el citado sistema
de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez
adheridas a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, las Entidades Locales
que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos
comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud alojada en la web del Ministerio
de Sanidad (https://localizasalud.sanidad.gob.es).
A la presentación de un informe relativo a las actuaciones y, tras su validación por la
Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, desembolsará los fondos
consignados en este apartado.
El pago por parte del Ministerio de Sanidad se realizará en los meses de noviembre o
diciembre del año 2023, previa justificación del gasto correspondiente a las actividades
realizadas junto con la expedición del informe de la comisión de seguimiento,
pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de las actividades lo permitiera. Para efectuar el
pago deberá certificarse por la Directora General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad y previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y
Prevención tanto la realización de las actividades en la forma descrita en la estipulación
octava como la adecuada justificación de gastos por parte de la FEMP.
Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las
certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las
cantidades aportadas por el Ministerio de Sanidad, como a las propiamente realizadas
por las Entidades Locales por la FEMP, y la RECS.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el
carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y
justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.
La aportación económica que la ejecución del presente convenio exige, se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 y a la cuenta
ES3721002225440200220605 de la FEMP. Todos los importes reflejados en el
convenio incluyen el IVA correspondiente.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
Décima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados
cve: BOE-A-2023-12777
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75015
Las actuaciones referidas en la estipulación cuarta, epígrafe II y III, realizadas por la
propia FEMP, o en colaboración con otras entidades, serán justificadas aportando las
certificaciones del Secretario General de la Federación mediante las que se acredita la
aplicación de los recursos y la realización de las mismas conforme a los fines del
presente convenio.
Las Entidades Locales o la FEMP en su caso, deberán volcar la información relativa
a los programas incluidos en este convenio en la aplicación informática SIPES - Sistema
de Información de Promoción y Educación para la Salud (https://sipes.sanidad.gob.es/),
previo al libramiento de las cantidades estipuladas en este convenio. Para ello, la FEMP
incluirá en la convocatoria de actividades enmarcadas en este convenio el requisito
imprescindible de publicitar el programa que se ha llevado a cabo, en el citado sistema
de información, actualizando periódicamente las actividades realizadas. Una vez
adheridas a la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención, las Entidades Locales
que soliciten ayudas deberán identificar y mantener la búsqueda de recursos
comunitarios e incluirlos en la aplicación Localiza Salud alojada en la web del Ministerio
de Sanidad (https://localizasalud.sanidad.gob.es).
A la presentación de un informe relativo a las actuaciones y, tras su validación por la
Directora General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, desembolsará los fondos
consignados en este apartado.
El pago por parte del Ministerio de Sanidad se realizará en los meses de noviembre o
diciembre del año 2023, previa justificación del gasto correspondiente a las actividades
realizadas junto con la expedición del informe de la comisión de seguimiento,
pudiéndose fraccionar, si la naturaleza de las actividades lo permitiera. Para efectuar el
pago deberá certificarse por la Directora General de Salud Pública del Ministerio de
Sanidad y previo informe de la Subdirección General de Promoción de la Salud y
Prevención tanto la realización de las actividades en la forma descrita en la estipulación
octava como la adecuada justificación de gastos por parte de la FEMP.
Todas las justificaciones pertinentes, que recogerán las adecuaciones de las
certificaciones de gasto presentadas, deben referirse necesariamente tanto a las
cantidades aportadas por el Ministerio de Sanidad, como a las propiamente realizadas
por las Entidades Locales por la FEMP, y la RECS.
Se entiende que la cantidad prevista destinada a financiar este convenio tiene el
carácter de máxima, abonándose el importe de los gastos efectivamente efectuados y
justificados, siempre que sean posteriores a la firma del convenio.
La aportación económica que la ejecución del presente convenio exige, se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 y a la cuenta
ES3721002225440200220605 de la FEMP. Todos los importes reflejados en el
convenio incluyen el IVA correspondiente.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, y la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado.
Décima. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados
cve: BOE-A-2023-12777
Verificable en https://www.boe.es
Novena.