I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12666)
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 74564

Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como
la equiparación expresa del profesional con el empresario individual a los efectos de
estas aportaciones y la supresión para el caso de las mutualidades del requisito relativo
a que el empresario individual o el profesional sea además promotor.
Asimismo, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, amplía el ámbito subjetivo de la obligación de información regulada en el
artículo 53 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, incluyendo en el mismo a los
promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el
Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).
En consecuencia, estas reformas normativas, hacen necesaria una nueva modificación
del modelo 345 para el ejercicio 2023, con el propósito de adaptar y precisar la redacción de
los actuales diseños de registro de dicho modelo, contenidos en el anexo de la Orden
HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración
Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión
Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes
de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
Esta adaptación y precisión de los diseños de registro del modelo 345 se realiza con la
finalidad de adecuarlos, según los casos que correspondan, al literal de la nueva redacción
dada al apartado 1 del artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de recoger las modificaciones
aprobadas, y en aras de facilitar a los declarantes el cumplimiento de las obligaciones
informativas inherentes a su presentación y de garantizar la seguridad jurídica.
En concreto, a través del artículo único de la presente orden, se modifica la Orden
HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345, con la finalidad de
actualizar la redacción de los campos «CLAVE» y «SUBCLAVE» del registro de tipo 2,
registro de declarados, de los diseños de registro del modelo.
A continuación, se introducen cuatro nuevos campos, «DATOS ADICIONALES PARA
LA CLAVE M», «RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO NO SUPERIORES
A 60.000 EUROS», «DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA
PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL» y «DEVOLUCIONES
O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES
FINANCIEROS Y FISCALES», todos ellos, en el registro de tipo 2, registro de declarados,
de los diseños de registro del modelo.
En este sentido, tanto la actualización, como la introducción de los nuevos campos,
se realiza al objeto de adaptar los diseños de registro del modelo y la información que
debe cumplimentarse en el mismo, a todos los supuestos recogidos en el apartado 1 del
artículo 52 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de lo dispuesto
en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible,

cve: BOE-A-2023-12666
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Núm. 128