I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12666)
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden
HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de
«Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas
alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014,
de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración
informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o
reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».
A lo largo del ejercicio 2022, tanto la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para
el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, han modificado la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, afectando dichas modificaciones de nuevo a los
límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social establecidos en el artículo 52 de la citada ley.
Estas modificaciones se han llevado a cabo por el apartado Uno de la disposición final
primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, y por el apartado uno del artículo 62 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que han dado una nueva redacción al apartado 1 del
artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.
Concretamente, las modificaciones aludidas consisten, por un lado, en la inclusión
de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución
empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento
de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado establecido en el
artículo 52.1.1.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en términos similares en
la disposición adicional decimosexta de la misma ley. En esta misma línea, se introduce
también en este apartado, la obligación por parte de la empresa de comunicar a la
entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no
obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros
procedentes de la empresa que realiza la contribución, cuestión que determinará la
aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
Por otra parte, se incluye también una nueva cuantía de 4.250 euros en la que
se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los casos que describe el artículo 52.1 2.º de la citada ley.
Adicionalmente, estas modificaciones normativas suponen asimismo la introducción de la
mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores
por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
cve: BOE-A-2023-12666
Verificable en https://www.boe.es
12666
Núm. 128
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74563
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden
HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de
«Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas
alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión
Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión
Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes,
aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014,
de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración
informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del
patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de
retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o
ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o
reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».
A lo largo del ejercicio 2022, tanto la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para
el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto
Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, han modificado la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio, afectando dichas modificaciones de nuevo a los
límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social establecidos en el artículo 52 de la citada ley.
Estas modificaciones se han llevado a cabo por el apartado Uno de la disposición final
primera de la Ley 12/2022, de 30 de junio, y por el apartado uno del artículo 62 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que han dado una nueva redacción al apartado 1 del
artículo 52 y a la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.
Concretamente, las modificaciones aludidas consisten, por un lado, en la inclusión
de unos coeficientes, establecidos en función del importe anual de la contribución
empresarial, para el cálculo de las aportaciones del trabajador al mismo instrumento
de previsión social a efectos del límite cuantitativo incrementado establecido en el
artículo 52.1.1.º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en términos similares en
la disposición adicional decimosexta de la misma ley. En esta misma línea, se introduce
también en este apartado, la obligación por parte de la empresa de comunicar a la
entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que el trabajador no
obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros
procedentes de la empresa que realiza la contribución, cuestión que determinará la
aplicación de un coeficiente u otro para el cálculo de la aportación máxima del trabajador.
Por otra parte, se incluye también una nueva cuantía de 4.250 euros en la que
se incrementará el límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los casos que describe el artículo 52.1 2.º de la citada ley.
Adicionalmente, estas modificaciones normativas suponen asimismo la introducción de la
mención a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores
por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del
artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
cve: BOE-A-2023-12666
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