I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal docente interino. (BOE-A-2023-12667)
Orden EFP/529/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar en régimen de interinidad plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Especialidades
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74593
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
Educación Física.
• Licenciatura en:
– Educación Física.
– Ciencias de la actividad física y del deporte.
• Cualquier titulación universitaria superior y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un
ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física o Ciencias de la
actividad física y del Deporte.
• Grado en:
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ciencias del Deporte.
Orientación Educativa.
• Licenciatura en:
– Psicología.
– Pedagogía.
– Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Ciencias de la Educación o.
Pedagogía.
– Filosofía y letras, Sección Pedagogía o Psicología.
– Psicopedagogía.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria tener el título de Diplomado en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 o haber superado
un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.
• Grado en:
Pedagogía.
Psicología.
Tecnología.
• Ingeniería.
• Arquitectura.
• Licenciatura en:
– Ciencias (sección Físicas).
– Ciencias Físicas.
– Física.
– Informática.
– Química.
– Marina Civil.
– Máquinas navales.
– Náutica y Transporte Marítimo.
– Radioelectrónica Naval.
• Ingeniería Técnica.
• Arquitectura Técnica.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores
antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.
• Grado en:
Arquitectura.
Arquitectura Naval.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
Arquitectura Técnica.
Arquitectura Técnica y Edificación.
Ciencia y Tecnología de la Edificación.
Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
Creación y Desarrollo de Videojuegos.
Desarrollo de Videojuegos.
Diseño de Productos Interactivos.
Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
Diseño y Producción de Videojuegos.
Edificación.
Ingeniería.
Estudios de Arquitectura.
Física.
Fundamentos de Arquitectura.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128
Especialidades
Martes 30 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 74593
Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad
Educación Física.
• Licenciatura en:
– Educación Física.
– Ciencias de la actividad física y del deporte.
• Cualquier titulación universitaria superior y, además, acreditar como formación complementaria haber superado un
ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física o Ciencias de la
actividad física y del Deporte.
• Grado en:
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Ciencias del Deporte.
Orientación Educativa.
• Licenciatura en:
– Psicología.
– Pedagogía.
– Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Ciencias de la Educación o.
Pedagogía.
– Filosofía y letras, Sección Pedagogía o Psicología.
– Psicopedagogía.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria tener el título de Diplomado en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 o haber superado
un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores antes enumeradas.
• Grado en:
Pedagogía.
Psicología.
Tecnología.
• Ingeniería.
• Arquitectura.
• Licenciatura en:
– Ciencias (sección Físicas).
– Ciencias Físicas.
– Física.
– Informática.
– Química.
– Marina Civil.
– Máquinas navales.
– Náutica y Transporte Marítimo.
– Radioelectrónica Naval.
• Ingeniería Técnica.
• Arquitectura Técnica.
• Cualquier titulación universitaria requerida para el ingreso en este Cuerpo y, además, acreditar como formación
complementaria haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores
antes enumeradas o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, asimismo enumeradas.
• Grado en:
Arquitectura.
Arquitectura Naval.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima.
Arquitectura Técnica.
Arquitectura Técnica y Edificación.
Ciencia y Tecnología de la Edificación.
Ciencias y Tecnologías de Telecomunicación.
Creación y Desarrollo de Videojuegos.
Desarrollo de Videojuegos.
Diseño de Productos Interactivos.
Diseño y Desarrollo de Videojuegos.
Diseño y Producción de Videojuegos.
Edificación.
Ingeniería.
Estudios de Arquitectura.
Física.
Fundamentos de Arquitectura.
cve: BOE-A-2023-12667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 128