V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-16060)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Renovertis Sl. Autortización Administrativa y Declaración en concreto, de utilidad pública , de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado " Parque Eólico Vista Mar " en el término Municipla de Teguise, Isla de Lanzarote.Expte.nº ER180094.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25363
a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para la adopción, en su
caso, de las medidas oportunas.
4. Se deberán señalizar y balizar antes del comienzo de las obras los bienes
etnográficos detectados en el estudio de evaluación patrimonial realizado para el
proyecto.
Condicionante nº 4. Antes del inicio de las obras de ejecución del proyecto se
procederá a la inspección de la parcela en busca de ejemplares de fauna. En caso
de detectarse, serán retirados fuera de la parcela hasta el hábitat natural más
próximo para que no sean afectados por las obras.
La misma acción se llevará a cabo a lo largo del trazado de la línea de
evacuación, al menos mientras discurra por suelos rústicos, seminaturales o
agrícolas, aunque estén abandonados.
Condicionante nº 5. Respecto a la conservación de la avifauna, con carácter
previo al inicio de las obras de ejecución del proyecto, el promotor deberá
presentar ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático un estudio
de avifauna que abarque un ciclo anual completo, siguiendo las indicaciones
establecidas para la realización del mismo en el informe del Servicio de
Biodiversidad de 25 de mayo de 2020. Una vez dada la conformidad al citado
estudio por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y en
función de los resultados, esta propondrá el sistema de detección de aves más
adecuado para las características de la avifauna del lugar y del parque eólico. Será
a partir de ese momento, tras la instalación del sistema de detección de aves,
cuando el promotor podrá iniciar la fase de obras.
Condicionante nº 6. Antes de la entrada en funcionamiento del parque eólico,
se deberán implementar medidas anticolisión de aves, pudiendo consistir en la
colocación de pegatinas o reflectores que hagan más visibles las palas de los dos
aerogeneradores o bien en el pintado de los extremos de las palas de color rojo.
También deberán aplicarse medidas anticolisión a la torre meteorológica y a los
cables de arriostramiento. Las medidas anticolisión implantadas se podrán
modificar o ampliar cuando no cumplan adecuadamente su cometido y siempre
que se detecten dos o más casos de colisiones de especies amenazadas en las
categorías de vulnerable o en peligro de extinción. En tales casos, el promotor
deberá notificar el suceso inmediatamente a la Viceconsejería de Lucha contra el
Cambio Climático, acompañándose dicha comunicación de una propuesta
justificada de medida anticolisión al objeto de que se emita informe favorable y se
efectúe su instalación sin mayor dilación.
Condicionante nº 7. Una vez entre el parque eólico en fase de funcionamiento,
se realizará un estudio de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos con
los dos aerogeneradores del parque eólico, la torre meteorológica y los cables de
soporte, de la siguiente manera:
- El estudio de colisiones será realizado por personal técnico especialista en la
materia (ornitología)que será debidamente identificado en los informes a remitir.
- El período de duración del mismo será de cinco años desde la puesta en
marcha de los aerogeneradores y la torre meteorológica. Los resultados de este
estudio se remitirán mediante un informe anual a la Viceconsejería de Lucha contra
el Cambio Climático. En función de los resultados del estudio, esta Viceconsejería
decidirá sobre la conveniencia de prolongar el mismo.
cve: BOE-B-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25363
a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático para la adopción, en su
caso, de las medidas oportunas.
4. Se deberán señalizar y balizar antes del comienzo de las obras los bienes
etnográficos detectados en el estudio de evaluación patrimonial realizado para el
proyecto.
Condicionante nº 4. Antes del inicio de las obras de ejecución del proyecto se
procederá a la inspección de la parcela en busca de ejemplares de fauna. En caso
de detectarse, serán retirados fuera de la parcela hasta el hábitat natural más
próximo para que no sean afectados por las obras.
La misma acción se llevará a cabo a lo largo del trazado de la línea de
evacuación, al menos mientras discurra por suelos rústicos, seminaturales o
agrícolas, aunque estén abandonados.
Condicionante nº 5. Respecto a la conservación de la avifauna, con carácter
previo al inicio de las obras de ejecución del proyecto, el promotor deberá
presentar ante la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático un estudio
de avifauna que abarque un ciclo anual completo, siguiendo las indicaciones
establecidas para la realización del mismo en el informe del Servicio de
Biodiversidad de 25 de mayo de 2020. Una vez dada la conformidad al citado
estudio por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y en
función de los resultados, esta propondrá el sistema de detección de aves más
adecuado para las características de la avifauna del lugar y del parque eólico. Será
a partir de ese momento, tras la instalación del sistema de detección de aves,
cuando el promotor podrá iniciar la fase de obras.
Condicionante nº 6. Antes de la entrada en funcionamiento del parque eólico,
se deberán implementar medidas anticolisión de aves, pudiendo consistir en la
colocación de pegatinas o reflectores que hagan más visibles las palas de los dos
aerogeneradores o bien en el pintado de los extremos de las palas de color rojo.
También deberán aplicarse medidas anticolisión a la torre meteorológica y a los
cables de arriostramiento. Las medidas anticolisión implantadas se podrán
modificar o ampliar cuando no cumplan adecuadamente su cometido y siempre
que se detecten dos o más casos de colisiones de especies amenazadas en las
categorías de vulnerable o en peligro de extinción. En tales casos, el promotor
deberá notificar el suceso inmediatamente a la Viceconsejería de Lucha contra el
Cambio Climático, acompañándose dicha comunicación de una propuesta
justificada de medida anticolisión al objeto de que se emita informe favorable y se
efectúe su instalación sin mayor dilación.
Condicionante nº 7. Una vez entre el parque eólico en fase de funcionamiento,
se realizará un estudio de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos con
los dos aerogeneradores del parque eólico, la torre meteorológica y los cables de
soporte, de la siguiente manera:
- El estudio de colisiones será realizado por personal técnico especialista en la
materia (ornitología)que será debidamente identificado en los informes a remitir.
- El período de duración del mismo será de cinco años desde la puesta en
marcha de los aerogeneradores y la torre meteorológica. Los resultados de este
estudio se remitirán mediante un informe anual a la Viceconsejería de Lucha contra
el Cambio Climático. En función de los resultados del estudio, esta Viceconsejería
decidirá sobre la conveniencia de prolongar el mismo.
cve: BOE-B-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127