V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2023-16060)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Renovertis Sl. Autortización Administrativa y Declaración en concreto, de utilidad pública , de la instalación eléctrica correspondiente al proyecto denominado " Parque Eólico Vista Mar " en el término Municipla de Teguise, Isla de Lanzarote.Expte.nº ER180094.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25362
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización
administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.2.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental. Con fecha 25/01/2021 se publica en el BOC n.º 16 el
acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión
de fecha 3 de diciembre de 2020, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental
(en adelante DIA) del Proyecto "PARQUE EÓLICO VISTA MAR de 6 MW",
promovido por Renovertis S.L. en Teguise, Lanzarote. La DIA tiene los siguientes
condicionantes:
Condicionante nº 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar del
proyecto técnico evaluado en este procedimiento de evaluación de impacto
ambiental (aerogeneradores + líneas internas + centro de entrega + línea de
evacuación) deberá ser remitida con carácter previo a la Viceconsejería de Lucha
contra el Cambio Climático, la cual determinará si la modificación planteada se
debe someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de
proyectos, según lo dispuesto en la legislación vigente; o bien establecerá, en caso
necesario, las medidas que se deban adoptar para evitar o minimizar los posibles
impactos ambientales.
Se exceptuará de esta regla el caso de que la modificación devenga del
cumplimiento de la propia declaración de impacto ambiental.
Condicionante nº 2. Deberán adoptarse todas las determinaciones, medidas
preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el proyecto técnico y en la
información adicional aportada (Estudio de Impacto Ambiental + Anexos +
Documentos Adicionales), que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto,
siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de
condicionantes.
Condicionante nº 3. Respecto a la protección y conservación del patrimonio
histórico y cultural, deberá cumplirse con las determinaciones establecidas por el
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y con las establecidas en
el trabajo de evaluación patrimonial del proyecto realizado por Tibicena
Arqueología y Patrimonio para el promotor. Además, deberá cumplirse con lo
siguiente:
1. Durante la fase de movimientos de tierra y excavaciones deberá contratarse
y estar presente un experto en patrimonio histórico y cultural que compruebe y
verifique la posible aparición de bienes que pudieran estar enterrados;
2. El promotor deberá comunicar con la suficiente antelación la fecha del inicio
de las obras del parque eólico y las líneas de evacuación (interna y externa) al
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y a la Viceconsejería de
Lucha contra el Cambio Climático;
3. En caso que se produjera el hallazgo casual de elementos del patrimonio,
deberá procederse a la paralización inmediata de las obras y actuaciones y
comunicar el hecho al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y
cve: BOE-B-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25362
2.1.- Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización
administrativa, regulada en el Decreto 6/2015, de 30 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la instalación y explotación de los parques
eólicos en Canarias, afectada por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.2.- El Proyecto ha sido sometido a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental. Con fecha 25/01/2021 se publica en el BOC n.º 16 el
acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, celebrada en sesión
de fecha 3 de diciembre de 2020, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental
(en adelante DIA) del Proyecto "PARQUE EÓLICO VISTA MAR de 6 MW",
promovido por Renovertis S.L. en Teguise, Lanzarote. La DIA tiene los siguientes
condicionantes:
Condicionante nº 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar del
proyecto técnico evaluado en este procedimiento de evaluación de impacto
ambiental (aerogeneradores + líneas internas + centro de entrega + línea de
evacuación) deberá ser remitida con carácter previo a la Viceconsejería de Lucha
contra el Cambio Climático, la cual determinará si la modificación planteada se
debe someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental de
proyectos, según lo dispuesto en la legislación vigente; o bien establecerá, en caso
necesario, las medidas que se deban adoptar para evitar o minimizar los posibles
impactos ambientales.
Se exceptuará de esta regla el caso de que la modificación devenga del
cumplimiento de la propia declaración de impacto ambiental.
Condicionante nº 2. Deberán adoptarse todas las determinaciones, medidas
preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el proyecto técnico y en la
información adicional aportada (Estudio de Impacto Ambiental + Anexos +
Documentos Adicionales), que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto,
siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de
condicionantes.
Condicionante nº 3. Respecto a la protección y conservación del patrimonio
histórico y cultural, deberá cumplirse con las determinaciones establecidas por el
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y con las establecidas en
el trabajo de evaluación patrimonial del proyecto realizado por Tibicena
Arqueología y Patrimonio para el promotor. Además, deberá cumplirse con lo
siguiente:
1. Durante la fase de movimientos de tierra y excavaciones deberá contratarse
y estar presente un experto en patrimonio histórico y cultural que compruebe y
verifique la posible aparición de bienes que pudieran estar enterrados;
2. El promotor deberá comunicar con la suficiente antelación la fecha del inicio
de las obras del parque eólico y las líneas de evacuación (interna y externa) al
Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y a la Viceconsejería de
Lucha contra el Cambio Climático;
3. En caso que se produjera el hallazgo casual de elementos del patrimonio,
deberá procederse a la paralización inmediata de las obras y actuaciones y
comunicar el hecho al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y
cve: BOE-B-2023-16060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127