III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12603)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa extendida por el registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se rechaza la expedición de la certificación de dominio y cargas a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73718

El supuesto de hecho de dicha Resolución fue que fijándose en la escritura de
préstamo hipotecario como domicilio para notificaciones y requerimientos «la finca
hipotecada», e hipotecándose dos fincas, una vivienda y un garaje, la registradora de la
propiedad suspendió la inscripción de la hipoteca por considerar que debía determinarse
cuál de las dos fincas debía ser considerado como domicilio para notificaciones.
Sin embargo, este Centro Directivo estimó que, aunque la omisión del domicilio o su
defectuosa designación impide la inscripción del pacto de utilización de los
procedimientos judicial o extrajudicial, en ese supuesto debía entenderse que sí se había
fijado un domicilio y que ese domicilio era el de la vivienda, especialmente porque la otra
finca hipotecada era una plaza de garaje, y porque esa interpretación es la más
favorable tanto para el acreedor como, especialmente, para el deudor.
En conclusión, lo realmente relevante en el supuesto objeto de este recurso es que el
pacto por el cual las partes acordaron el procedimiento especial de ejecución directa
sobre bienes hipotecados no llegó a inscribirse, lo que imposibilita que pueda ser
utilizado (cfr. artículo 130 de la Ley Hipotecaria).
Como consecuencia de todo lo expuesto no procede la expedición de certificación de
dominio y cargas para el procedimiento de ejecución directa ni tampoco la práctica de la
nota marginal de su expedición.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-12603
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X