III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12600)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

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del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. De tal forma que,
mientras no haya transcurrido este plazo, si se presenta en el Registro de la Propiedad el
testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas,
resultará procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada, dejando
únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos adquiridos después de que
en el Registro ya no constara la anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
4. A la vista de esta doctrina ha de concluirse que la calificación no puede
mantenerse en los términos formulados.
Según el criterio del Tribunal Supremo, asumido por este Centro Directivo en las
Resoluciones citadas en los «Vistos», la emisión de la certificación de cargas y la
extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga
temporal de cuatro años de la anotación preventiva de embargo, sin que resulte preciso
que el mandamiento por el que se ordena la expedición de la certificación haga expresa
mención de la citada prórroga.
La aclaración que ha hecho el Alto Tribunal precisamente consiste en determinar que
uno de los efectos que produce la nota marginal de expedición de la certificación es el de
prolongar la vigencia de la anotación de embargo por un periodo de cuatro años a contar
desde su propia fecha.
Por ello, no es necesario que el letrado de la Administración de Justicia solicite
expresamente que esa prórroga se produzca, ya que está implícita en la práctica de la
nota marginal.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-12600
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Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X