III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12600)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73694

ordenamiento jurídico, en concreto el registral y el procesal, en aras de la seguridad
jurídica. Cuando la dicción literal de los preceptos legales vigentes da lugar a una
contradicción con una merma de seguridad jurídica para el sistema de ejecución o vías
de apremio, con remedios desproporcionadamente onerosos y en muchas ocasiones
insuficientes para quien adquiere confiado en la certificación de cargas, como es la
tercería de mejor derecho o de dominio, los tribunales deben realizar una interpretación
integradora de las normas del ordenamiento jurídico. Si la seguridad jurídica preventiva
pivota sobre la vigencia de los asientos registrales y la información que en un momento
determinado suministran, y en este caso la quiebra de esta seguridad provendría de dar
eficacia a un asiento (anotación preventiva de embargo) que se había cancelado, frente
a los titulares de derechos o cargas inscritos o anotados con posterioridad, ese riesgo de
inseguridad se salvaría si no llegara a cancelarse aquel asiento.
Obviamente, la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota
marginal no pueden provocar una prórroga indefinida, pues la ratio de la reforma legal
introducida por la disposición final 9.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, fue evitar
que las anotaciones preventivas puedan convertirse en perpetuas mediante su prórroga.
De ahí que convenga declarar que la solicitud de certificación de cargas opera como una
petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión
de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la
finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las
anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de
ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y
que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de
cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo.
Lo anterior supone una matización de la doctrina contenida en la 427/2017, de 7 de
julio, en cuanto que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota
marginal más que “causar estado” definitivo, constituyen una prórroga temporal, de
cuatro años, a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo
podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto
de adjudicación dictado en esa ejecución.
7. Bajo la doctrina que acabamos de exponer, no resultaba procedente la
cancelación por caducidad de la anotación preventiva de embargo (...) después de que
hubiera sido solicitada y emitida la certificación de cargas (...) mientras no transcurriera el
plazo de cuatro años desde esta última fecha. De tal forma que, para cuando se
presentó al registro el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de
cancelación de cargas (...), la anotación preventiva debiera haber estado vigente, y por
consiguiente resultaba procedente la inscripción y la cancelación de cargas solicitada.
En un caso como este, la registradora puede acceder a la cancelación de las cargas
posteriores, dejando únicamente a salvo las eventuales inscripciones de derechos
adquiridos después de que en el registro ya no constara la anotación de embargo por
haberse cancelado el asiento».
3. A la vista de esta doctrina del Alto Tribunal, este Centro Directivo matizó su
criterio, concluyendo que el Tribunal Supremo –acogiendo alguna de las preocupaciones
manifestadas en la doctrina de este Centro Directivo– ha matizado su doctrina contenida
en la Sentencia número 427/2017, de 7 de julio, en cuanto que la emisión de la
certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado»
definitivo, constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, a la anotación preventiva
de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de
cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa
ejecución.
Por lo que debe mantenerse la doctrina tradicional a que se refieren los anteriores
fundamentos de Derecho, si bien entendiendo que la emisión de la certificación de
cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una
prórroga temporal, de cuatro años de la anotación preventiva de embargo, de forma que
durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores

cve: BOE-A-2023-12600
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Núm. 127