III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12600)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a expedir una certificación de dominio y cargas para un procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73690

vez practicada la anotación preventiva de embargo, expedida ya la certificación de
cargas, practicada la correspondiente nota marginal y decretada la adjudicación en
pública subasta a favor del instante de la ejecución, mientras que atendiendo al presente
supuesto, la calificación negativa se emite frente a una solicitud de certificación de
gagas. Por otro lado, la cuestión que genera dicha jurisprudencia emanada por el TS, se
suscita en torno a la vigencia de una anotación preventiva de embargo sobre la cual sí
que había transcurrido el plazo legal de cuatro años al momento de presentación al
registro del decreto de adjudicación por subasta, razón por la cual la registradora no dio
cumplimiento a la orden de cancelación de cargas posteriores porque se entendió que la
anotación de embargo había caducado y existía una prohibición de disponer sobre la
finca hipotecada, sin embargo en el presente caso ni si quiera ha transcurrido un año
completo desde que se practicó la anotación de embargo con fecha en 18 de mayo
de 2022, por lo que no corresponde la aplicación de dicha jurisprudencia, y no hay razón
legal por la cual deba paralizarse el procedimiento de ejecución, con el perjuicio que ello
supone para el ejecutante que hace ya hace más de dos años que inició el
procedimiento ejecutivo».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77,
97,135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto la negativa de la registradora a expedir
una certificación de dominio y cargas de la finca embargada, ordenada en un
mandamiento librado en un procedimiento de ejecución.
Entiende la registradora que es necesario que el mandamiento ordene también la
prórroga de la anotación, en aplicación de la doctrina sentada por la Sentencia del
Tribunal Supremo número 237/2021, de 4 de mayo.
2. La cuestión sobre los efectos que la expedición de la certificación de dominio y
cargas prevista en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la vigencia y
duración de la anotación de embargo practicada a resultas del correspondiente judicial
ha sido muy discutida en los últimos años.
La Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo número 237/2021,
de 4 de mayo, ha venido a aclarar estos efectos: «(...) 2. (...) La vigencia temporal de la
anotación preventiva viene regulada en la actualidad en el art. 86 LH, con la redacción
introducida por la disposición final 9.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento

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Núm. 127