III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12595)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se suspende la inscripción de la aportación al capital social de un inmueble, a nombre de una sociedad, por no expresarse las superficies de las casitas de labor ubicadas en dos de las fincas aportadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

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supuesto de que no se considere adecuada la misma». Y declara finalmente «que el
momento procedimental, único e idóneo, en el que el registrador ha de exponer todas y
cada una de las razones que motivan su decisión de denegar la práctica del asiento
solicitado es el de la calificación (artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria) gin que, por
consiguiente, hayan de ser tenidas en cuenta las que pueda introducir en su informe,
toda vez que, si el registrador retrasa la exposición de sus argumentos a dicho informe,
el interesado o legitimado para recurrir se ve privado de su derecho, pues desconocerá
la razón última de la decisión recurrida y no podrá exponer adecuadamente al órgano
competente para conocer de su recurso sus argumentos».
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-12595
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Madrid, 8 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X