III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-12653)
Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 74117
propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por
el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la
define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el
que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin,
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
II. Que AEPIA es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad
promover, coordinar y desarrollar actividades en el área de la Inteligencia Artificial,
favorecer el intercambio de información y experiencia entre los profesionales del área,
relacionarse con otras organizaciones nacionales e internacionales afines, difundir
información sobre Inteligencia Artificial al público en general y crear comités y grupos de
trabajo especializados dentro del área.
III. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y
Doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades
comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster
Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y
artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso,
encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
V. Que las partes estiman de sumo interés colaborar en su campo de competencia en la
organización y en el desarrollo de un programa de posgrado, poniendo a disposición del
mismo la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos
humanos y materiales para la consecución de una finalidad compartida por las partes, con el
fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado.
En virtud de lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio, según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y AEPIA
para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster Universitario en
Investigación en Inteligencia Artificial (en adelante, el Máster).
Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster,
y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica,
solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el
orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en
las cláusulas siguientes.
cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
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propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por
el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la
define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el
que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de
actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea
conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin,
organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes
títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado y otros títulos propios y diplomas de
posgrado que la misma expida.
II. Que AEPIA es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad
promover, coordinar y desarrollar actividades en el área de la Inteligencia Artificial,
favorecer el intercambio de información y experiencia entre los profesionales del área,
relacionarse con otras organizaciones nacionales e internacionales afines, difundir
información sobre Inteligencia Artificial al público en general y crear comités y grupos de
trabajo especializados dentro del área.
III. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y
Doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades
comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster
Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado
temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y
artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso,
encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
V. Que las partes estiman de sumo interés colaborar en su campo de competencia en la
organización y en el desarrollo de un programa de posgrado, poniendo a disposición del
mismo la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos
humanos y materiales para la consecución de una finalidad compartida por las partes, con el
fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado.
En virtud de lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente
convenio, según las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y AEPIA
para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster Universitario en
Investigación en Inteligencia Artificial (en adelante, el Máster).
Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster,
y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica,
solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el
orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en
las cláusulas siguientes.
cve: BOE-A-2023-12653
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127