III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12644)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Ampliación Tótoles, de 54 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74056

que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible aprovechando los
márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.
El trazado de soterramiento la línea eléctrica de evacuación en las inmediaciones del
ejemplar de encina Matarredonda discurrirá por la propia traza del camino existente o por
la margen contraria a la de su ubicación.
Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones existentes en la
SET Tórtoles 30/132 kV, mediante acabados exteriores de construcción con un
tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en
cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, sin perjuicio de lo que
establezcan al respecto las normas urbanísticas que correspondan.
El promotor deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del
proyecto, en particular de los tramos soterrados de la línea de evacuación, con objeto de
disponer de nuevo informe sobre las posibles afecciones a los elementos del patrimonio
cultural, así como de las medidas de prevención y corrección necesarias. En todo caso,
se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio
Cultural de Castilla y León.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el meritado IDAA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Cerrato 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Cerrato 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.

cve: BOE-A-2023-12644
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Núm. 127