III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12644)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Ottawa, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico Ampliación Tótoles, de 54 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Tórtoles de Esgueva (Burgos) y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74055

Burgos y con fecha 16 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.
Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos emitió
informe en fecha 3 de agosto de 2022, complementado posteriormente.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Una vez iniciado el trámite de información pública y consultas del proyecto conforme
con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó, a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la tramitación del procedimiento
de determinación de afección ambiental del proyecto de «Parque Eólico Ampliación
Tórtoles 50 MW» en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, en la provincia de
Burgos, y Castrillo de Don Juan, Cevico Navero, Villaconancio y Baltanás, en la provincia
de Palencia», al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Mediante Resolución de fecha 18 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
formuló el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto «Parque Eólico Ampliación Tórtoles 50 MW» continúe con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a
procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas
en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las
recogidas en esta resolución.
De acuerdo con lo establecido en la IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la IDAA. Sin perjuicio del cumplimiento
de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la IDAA, se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
meritada IDAA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
Se realizará el soterramiento integro de la línea eléctrica aérea de alta tensión de
evacuación de este parque eólico hasta el Apoyo AP2 de la LAT 132 kV, formando parte
la SET «Páramo Sardón» - SET «Cerrato Promotores».
Dado que se localizan especies de vuelo bajo, como la avutarda u otras especies
esteparias, se deberá cromar la parte inferior de la torre del aerogenerador o adoptar
otra medida equivalente que minimice la posible colisión de estas especies con la
misma.
En el replanteo de la obra, se debe respetar la anchura legal de las vías pecuarias
afectadas, independientemente de la anchura que se conserve en la actualidad, por lo
que las zanjas de soterramiento deben ubicarse fuera de ellas.
Los cruces de las líneas eléctricas soterradas con las vías pecuarias afectadas
deben ejecutarse lo más perpendicular a la misma que sea posible con objeto de minorar
la superficie afectada. Asimismo, en las labores de soterramiento no se podrá circular
con maquinaria fuera de los caminos que discurran por su interior y no se podrán utilizar
los terrenos incluidos en las vías pecuarias como zona de acopio de materiales.
Se tomarán medidas para minorar la afección al HIC 1520*.
La propuesta de soterramiento del tramo de la línea eléctrica aérea de alta tensión
vinculada a este proyecto deberá evitar la afección a los hábitats de interés comunitario
presentes, teniendo especial consideración por el HIC 1520*, así como los que se
localizan en las vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello se recomienda

cve: BOE-A-2023-12644
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Núm. 127