III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12642)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Corella y Tudela (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74038

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Serna I
Solar», de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, ubicadas en Corella y Tudela (Navarra).

Buganvilla Solar PV, S.L. (en adelante, Buganvilla Solar o el promotor) solicitó, con
fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la Instalación
Fotovoltaica «Serna I Solar» de 120 MW en módulos fotovoltaicos y 107,79 MW en
inversores, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de Iberdrola Redes Inteligentes, S.A.U., de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, y de la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado a Buganvilla Solar de dichas contestaciones, el
cual informa de un modificado a sus proyectos de planta fotovoltaica «Serna I Solar», de
la subestación La Serna I y de la traza de la línea de 220 kV. Asimismo, al no poner
reparos por parte de Buganvilla Solar, se entiende la aceptación de los condicionados
impuestos por los organismos. Se da traslado a los Organismos de la nueva
documentación presentada, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, S.A.U. en la que se manifiesta
que, según se indica en el «Línea de evacuación del parque solar Serna I», en la citada
línea eléctrica se proyectan tres cruzamientos en aéreos con los gasoductos siguientes,
entre los apoyos n.º 22 y n.º 23 con el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, entre los
apoyos n.º 41 y n.º 42 con gasoducto Castejón (ETN), y entre los apoyos n.º 47 y n.º 48
con el gasoducto Ramal en alta presión a Guardián Navarra. En consecuencia, por la
proximidad de los apoyos al gasoducto, podrían producirse influencias eléctricas
conductivas, motivadas por la dispersión de corriente de defecto en las tierras de los
apoyos, e inductivas por paralelismo sobre el gasoducto. Para poder valorar el grado de
posible afección al gasoducto es necesario que se les remitan datos adicionales.
Buganvilla Solar informa de un modificado a su proyecto de la traza de la línea
de 220 kV. Asimismo, al no poner reparos por parte de Buganvilla Solar, se entiende la
aceptación de los condicionados impuestos por el organismo. Se da traslado a dicho
Organismo de la nueva documentación presentada no habiéndose recibido contestación

cve: BOE-A-2023-12642
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