III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12641)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico "Cabezuelas", de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Velilla de los Ajos, Nolay, Maján, Serón de Nágima, Torlengua y Cihuela (Soria) y Boldalba, Embid de Ariza, Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 74036

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Parque Eólico
Cabezuelas de 49,5 MW y su infraestructura de evacuación», fechado en octubre 2020,
se componen de:
– Línea subterránea a 30 kV y de aproximadamente 32.942 m de longitud total del
cableado, que recogerá la energía generada en cada uno de los aerogeneradores de
dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora «Pedrecha» de
relación 30/400 kV.
– La subestación eléctrica colectora Pedrecha 400/30 kV, que recoge la energía
generada por los parques eólicos San Cristóbal, Cabezuelas y Pedrecha y está ubicada
en Velillar de los Ajos, en la provincia de Soria.
– La línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV, que tiene como origen la
subestación eléctrica «SET Pedrecha 400/30 kV» y finalizará en la subestación eléctrica
«SET colectora Terrer». La línea se proyecta aérea, de simple circuito, de 50,730 km de
longitud, discurriendo por los términos municipales de Velilla de los Ajos, Serón de
Nágima, Torlengua y Cihuela, en la provincia de Soria), Boldalba, Embid de Ariza,
Cetina, Contamina, Alhama de Aragón, Bubierca, Ateca y Terrer, en la provincia de
Zaragoza.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan actualizado las garantías depositadas, de conformidad con el
artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica, considerando la potencia
instalada del parque eólico de 60 MW.
El resto de infraestructuras de evacuación cuentan con autorización, mediante
resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de
Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27
de septiembre de 2022, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de
construcción de las instalaciones «SET 400/132 kV Colectora Terrer» y «LAAT 400 kV

cve: BOE-A-2023-12641
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Núm. 127