III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12636)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73983

Por otra parte, se han recibido alegaciones de Iberdrola Renovables Castilla-La
Mancha SAU por afección a la planta fotovoltaica Tarancón I (PFot-443). Se da traslado
al promotor que responde a las mismas.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Villatobas y de Madrileña Red de Gas. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de
Enagás Transporte, SAU, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución
Electricidad, SA, de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Fomento de
la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de Vías Pecuarias de la Delegación
Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de ADIF, del
Ayuntamiento de Arganda del Rey, de la Dirección General de Aviación Civil del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Área de Vías Pecuarias de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid,
del Canal de Isabel II y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid,
donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por
el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mimas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que pone de
manifiesto que falta detalle de la documentación presentada. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Comunidad de Madrid en el que se opone a la autorización de la instalación
fotovoltaica por afección a una serie de derechos mineros. Se da traslado al promotor
que da argumentos al respecto. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni de la
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades
de Castilla La Mancha, ni del Parque Eólico La Plata, ni del Ayuntamiento de Chinchón,
ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni
del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Valdelaguna, ni de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de
Transportes de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la Delegación Provincial
de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Delegación Provincial
de Toledo de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la
Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General
de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General
de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Desarrollo

cve: BOE-A-2023-12636
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Núm. 127