III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12636)
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas (Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12636
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de
59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas
(Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de
Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna,
Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
Energía Amanecer, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, que consiste en:
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y
consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en
la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de enero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fechas 29 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo» y 9 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Generación Fotovoltaica La
Cañada, SLU y de propietarios que manifiestan incompatibilidad con el proyecto
fotovoltaico Los Castilletes. Se da traslado al promotor que responde a las mismas.
Asimismo, se han recibido alegaciones de Minera de Santa Marta, SA que
manifiestan tener derechos mineros, y propone modificar la línea de evacuación. Se da
traslado al promotor que responde a las mismas.
cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73982
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12636
Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I, de
59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en Villatobas
(Toledo) y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de
Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna,
Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
Energía Amanecer, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada y su infraestructura
de evacuación, que consiste en:
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y
consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en
la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de enero de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fechas 29 de enero de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo» y 9 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Generación Fotovoltaica La
Cañada, SLU y de propietarios que manifiestan incompatibilidad con el proyecto
fotovoltaico Los Castilletes. Se da traslado al promotor que responde a las mismas.
Asimismo, se han recibido alegaciones de Minera de Santa Marta, SA que
manifiestan tener derechos mineros, y propone modificar la línea de evacuación. Se da
traslado al promotor que responde a las mismas.
cve: BOE-A-2023-12636
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV.
– Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación VillarrubiaElevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.
– Subestación Medida Morata 220 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida
Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.