III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-12608)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73741

La totalidad de los fondos incluidos en la aplicación 19.101.000X410.10 del
Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se destinarán por tanto, a financiar
las tareas realizadas por el OEITSS, en función de las cantidades que se incluyan en la
respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2023 y 2024 y se
librarán anualmente, en función de los resultados alcanzados y de su cuantificación, en
dos pagos, cuyas fechas serán determinadas en cada uno de los planes anuales
acordados por las partes.
En todo caso, la aportación del SEPE de anualidades futuras estará condicionada a
la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 49.d).
Corresponderá a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, la valoración de
los resultados en los términos previstos en los planes anuales de objetivos. Mediante
acuerdo de la misma se determinará la cuantía a liquidar, en función de los resultados
alcanzados y de su cuantificación, en base al baremo que se determine en los planes
anuales de objetivos para los diferentes tipos de actuaciones.
Undécima.

Régimen jurídico y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo
establecido en artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo regulado en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Régimen de modificación del convenio y consecuencias en caso de
incumplimiento.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, correspondiendo a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación instar la
modificación del convenio.
No se han pactado consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes distintas a la resolución del convenio.
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas
en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
asimismo al presidente de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Si, en el momento en que concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.

cve: BOE-A-2023-12608
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Decimotercera.