III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2023-12608)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias comunes de inspección, evaluación, fiscalización y control.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73740

La Comisión central de seguimiento y evaluación intervendrá en la elaboración de los
Planes anuales de Objetivos, analizando a lo largo el tercer trimestre del año los
borradores que a nivel central se elaboren por ambos Organismos, y las propuestas de
objetivos remitidas por las Comisiones de seguimiento provinciales, debiendo cerrarse
los contenidos de los Planes antes del 15 de octubre del año anterior a su aplicación.
La Comisión central de seguimiento y evaluación intervendrá asimismo en la
elaboración de la propuesta de presupuesto atendiendo a la proporcionalidad de las
actuaciones realizadas, para los ejercicios posteriores a 2024 y hasta la finalización del
convenio.
– Comisiones de Seguimiento y Evaluación a nivel provincial, formada por dos
representantes de cada uno de los Organismos firmantes del convenio.
Las Comisiones provinciales efectuaran en el mes de julio y enero de cada año una
valoración, respectivamente semestral y anual, y referidas al ámbito provincial, de los
resultados alcanzados en cumplimiento de los Planes de Objetivos.
En la reunión del mes de julio de estas Comisiones de seguimiento a nivel provincial,
se recogerán las propuestas de objetivos para cada una de las campañas del Plan de
Objetivos del ejercicio siguiente, correspondiendo su valoración final a la Comisión
central de seguimiento y evaluación.
Los representantes del SEPE en la Comisión central serán designados por su
Director General. Sus representantes a nivel Provincial serán designados por el Director
Provincial del SEPE correspondiente.
Los representantes del OEITSS en la Comisión central serán designados por la
persona que ostente la Dirección del Organismo. Sus representantes a nivel provincial
serán designados por la Jefatura de Inspección correspondiente.
Las Comisiones, tanto central como provinciales, se reunirán con carácter semestral
y cuantas otras se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes. A dichas
reuniones podrán asistir como asesores los interlocutores designados por ambas partes
de forma paritaria.
La presidencia de cada Comisión corresponderá alternativamente a cada Organismo,
por periodos de un año, comenzando por el SEPE.
La secretaría de cada comisión será nombrada por el presidente de la misma de
entre su personal.
Las Comisiones de Seguimiento se regirán en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre.
Régimen económico. Recursos asignados y libramiento de fondos.

Durante el ejercicio presupuestario de 2023 se ha consignado en el Presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal, partida 19.101.000X.410.10, el importe de 3.000.000
euros anuales, destinando dicha cuantía máxima a la realización de las actuaciones
pactadas en cada plan de objetivos, así como al resultado de la actividad inspectora en
las materias propias de este convenio (bonificaciones de fomento del empleo, formación
profesional para el empleo y prestaciones por desempleo) no vinculadas al plan anual de
objetivos y que pudieran haber sido realizadas por el OEITSS en el ejercicio de sus
funciones.
En el ejercicio 2024 se considera una cuantía inicial de 2.100.000,00 euros en la
misma aplicación citada, para la realización de actuaciones indicadas en el respectivo
plan de objetivos, así como al resultado de la actividad inspectora en las materias
propias de este convenio (bonificaciones de fomento del empleo, formación profesional
para el empleo y prestaciones por desempleo) no vinculadas al plan anual de objetivos y
que pudieran haber sido realizadas por el OEITSS en el ejercicio de sus funciones. No
obstante, esta cuantía podría ser superior si así se consignase en la
aplicación 19.101.000X.410.10 del Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal
de 2024.

cve: BOE-A-2023-12608
Verificable en https://www.boe.es

Décima.