III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12618)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus VI, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73817

– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 15 de
septiembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las
siguientes:
– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente de la
misma las siguientes superficies de conformidad con el apartado 1.2.1. Este diseño
contará de la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal. Se acreditará dicha conformidad.
– El diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo las superficies de
Dominio Público Hidráulico, su zona de policía y la zona de flujo preferente de
conformidad con el apartado 1.2.2. Este diseño contará de la previa conformidad de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Se acreditará dicha conformidad.
– El diseño de la línea eléctrica de 400 kV desde la SET Alfajarín hasta la SE
Peñaflor deberá diseñarse de conformidad con el apartado 1.2.8. Este diseño contará de
la previa conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Se
acreditará dicha conformidad.
– Se elaborará y se presentará el programa de medidas compensatorias por el
impacto residual sobre las aves esteparias de conformidad con el apartado 1.2.12. El
programa contará de la conformidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal. Además de la presentación de dicho programa específico, se acreditará dicha
conformidad.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Peñaflor 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación eléctrica Peñaflor 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red
de transporte en dicha subestación.

cve: BOE-A-2023-12618
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Núm. 127