III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12618)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus VI, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alfajarín y Perdiguera (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73816

Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del
Gobierno de Aragón, de la Diputación Provincial de Zaragoza, ni de la Delegación del
Gobierno en Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 24 de agosto de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y el EsIA acompañadas de
solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón
(INAGA), a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio de
Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y
Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del
Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de
Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Servicio General de Medio Natural del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a los Amigos de la Tierra.
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Elaboración de un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de
Autoprotección (Real Decreto 393/2007), según lo requerido por la Dirección General de
Protección Civil del Gobierno de Aragón en lo relativo a vulnerabilidad y riesgos.

cve: BOE-A-2023-12618
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Núm. 127