III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12617)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en Alfajarín (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, situada en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73811
La línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica Centaurus V, tiene como origen
el centro de transformación de la planta, donde se recolecta toda la energía generada
por ella. El centro de seccionamiento de la planta se conecta mediante una línea
subterránea a 30 kV a la subestación transformadora Alfajarín 400/30 kV.
La subestación transformadora Alfajarín 400/30 kV está ubicada en Alfajarín, en la
provincia de Zaragoza.
La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación que conecta la subestación
Alfajarín 400/30 kV con la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV, hasta el
apoyo 31. Las características principales de la referida línea son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 400 kV.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Términos municipales afectados: Alfajarín y Villamayor de Gállego, provincia de
Zaragoza.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado
real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que
componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta
el nudo de la red de transporte, en particular la conexión desde el citado apoyo 31 de la línea
de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con la subestación
Villamayor Renovables 400/30 kV hasta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV. En
el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá
remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se
hayan publicado.
cve: BOE-A-2023-12617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73811
La línea subterránea a 30 kV de la planta fotovoltaica Centaurus V, tiene como origen
el centro de transformación de la planta, donde se recolecta toda la energía generada
por ella. El centro de seccionamiento de la planta se conecta mediante una línea
subterránea a 30 kV a la subestación transformadora Alfajarín 400/30 kV.
La subestación transformadora Alfajarín 400/30 kV está ubicada en Alfajarín, en la
provincia de Zaragoza.
La línea eléctrica aérea a 400 kV de evacuación que conecta la subestación
Alfajarín 400/30 kV con la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV, hasta el
apoyo 31. Las características principales de la referida línea son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Tensión: 400 kV.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Términos municipales afectados: Alfajarín y Villamayor de Gállego, provincia de
Zaragoza.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la
citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor
durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su
caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de
aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las
modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado
real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que
componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta
el nudo de la red de transporte, en particular la conexión desde el citado apoyo 31 de la línea
de evacuación a 400 kV que conecta la subestación Alfajarín 400/30 kV con la subestación
Villamayor Renovables 400/30 kV hasta la subestación Villamayor Renovables 400/30 kV. En
el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá
remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se
hayan publicado.
cve: BOE-A-2023-12617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 127