III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12617)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en Alfajarín (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, situada en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73810

quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la
instalación fotovoltaica «Centaurus V» de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de
potencia instalada, en el término municipal de Alfajarín, en la provincia de Zaragoza, con
las características definidas en el proyecto «Proyecto Técnico Administrativo Planta
Fotovoltaica FV Centaurus V 104,5 MWp» fechado en abril de 2020, y en la adenda
«Anexo Requerimiento MITECO Planta Fotovoltaica FV Centaurus V 104,5 MWp»,
fechado en agosto de 2020; así como en el proyecto de la subestación transformadora
«Proyecto Técnico Administrativo Subestación Eléctrica Alfajarín 400/30 kV», fechado en
abril de 2020, y en el «Anexo Requerimiento MITECO Subestación Eléctrica
Alfajarín 400/30 kV», fechado en agosto 2020, y en el proyecto de la línea aérea de
evacuación de energía eléctrica «Proyecto Línea Aérea de Transporte a 400 kV»,
fechado en junio 2020.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia total de módulos: 104,5 MWp.
– Potencia total de inversores: 83,6 MW.
– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio):
aproximadamente 74,22 MW.
– Término municipal afectado: Alfajarín, en la provincia de Zaragoza.

cve: BOE-A-2023-12617
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