III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12617)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en Alfajarín (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, situada en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73807

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió
informe en fecha 24 de agosto de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y el EsIA acompañadas de solicitudes de
informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, al Instituto
Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón (INAGA), a la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón, al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Desarrollo Rural del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, al
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a
la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno
de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a la Dirección General de
Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio
Ambiente del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Servicio General de Medio Natural del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), a la
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a los Amigos de la Tierra.
En virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Elaboración de un plan de autoprotección conforme a la Norma Básica de
Autoprotección (Real Decreto 393/2007), según lo requerido por la Dirección General de
Protección Civil del Gobierno de Aragón en lo relativo a vulnerabilidad y riesgos.
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado «1.2 Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos», deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones
previstas en el proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el
desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

cve: BOE-A-2023-12617
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Núm. 127