III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12617)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Centaurus Environment, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Centaurus V, de 104,5 MW de potencia pico y 83,6 MW de potencia instalada, en Alfajarín (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación, situada en Alfajarín y Villamayor de Gállego (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 73806

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de
Aragón en el que indican que la poligonal de la instalación, correspondiente a su vallado,
se superpone con la poligonal de los parques eólicos Campoliva II y Virgen de la Peña
de Alfajarín, ambos con autorización de explotación. Asimismo, el referido Organismo
indica que las instalaciones no se superponen con ninguna otra instalación de las que,
actualmente, están en tramitación en la Dirección General de Energía y Minas. Se da
traslado al promotor que confirma que no existe afección directa con los Parques Eólicos
Campoliva II y Virgen de la Peña de Alfajarín. En su escrito aportan separatas con la
información relevante para remitir a los promotores de las citadas instalaciones.
Posteriormente, se recibió un nuevo informe de la Dirección General de Energía y
Minas del Gobierno de Aragón que indica que la LAAT 400 kV interfiere con los parques
eólicos Virgen de la Peña de Alfajarín, Campoliva I y Campoliva II, los tres en
explotación, y las plantas fotovoltaicas Alfajarín y Abedul V New Energy, ambas en
tramitación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se da traslado al promotor, el cual
indica que los aerogeneradores más próximos de los citados parques eólicos se
encuentra a una distancia de la LAAT 400 kV notoriamente superior a la distancia mínima
requerida por el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En relación a
las afecciones a las plantas fotovoltaicas, el promotor se remite a lo indicado en su
respuesta a las alegaciones emitidas por los promotores de estas plantas en el proceso
de información pública.
En relación a las posibles afecciones sobre los parques eólicos Virgen de la Peña de
Alfajarín y Campoliva II, se remitió consulta a sus promotores para que mostrasen su
conformidad o reparos. En relación al parque eólico Virgen de la Peña de Alfajarín, se
remitió consulta a su promotora, la mercantil Iberia Aprovechamientos Eólicos, SAU, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación a las posibles afecciones sobre el parque eólico Campoliva II, se ha
recibido contestación de Enel Green Power España, SLU, en el que indican que la planta
fotovoltaica se encuentra dentro de la poligonal del parque eólico, pudiendo afectar a la
turbulencia del flujo de aire, y con ello repercutir negativamente en el correcto
funcionamiento de los aerogeneradores. Asimismo, observan posibles paralelismos y
cruzamientos de las líneas subterráneas internas de las plantas. Se da traslado al
promotor, el cual indica que las citadas afecciones se limitan exclusivamente a dos
aerogeneradores. Asimismo, justifican visualmente que dichos aerogeneradores no se
verán afectados debidos a la diferencia de altura existente entre la plataforma del
aerogenerador y los módulos fotovoltaicos. Adicionalmente, el promotor indica que las
redes de evacuación se han diseñado respetando las redes soterradas existentes. No
obstante, manifiestan su intención de compatibilizar ambas infraestructuras, acorde
siempre a la normativa vigente.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, de la
Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Transportes del Departamento
de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Servicio
Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón,
de la Diputación Provincial de Zaragoza, ni de la Delegación del Gobierno en Aragón, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-12617
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Núm. 127