I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-12416)
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 29 de mayo de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones
relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2022 que
afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las
disposiciones legales que se señalan a continuación.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en adelante
Ley 11/2021, de 9 de julio, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2022, modifica el artículo 29.4.a) de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, para establecer requisitos adicionales a las sociedades de inversión de
capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva, para que puedan aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por
ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Asimismo, introduce la
disposición transitoria cuadragésima primera en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
que establece un régimen transitorio para estas entidades que acuerden su disolución y
liquidación en el año 2022.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, en adelante Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, introdujo la definición de cuota
líquida del Impuesto sobre Sociedades e incorporó el nuevo artículo 30 bis que establece
una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos
contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior
a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este
caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima
será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento,
y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y
explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo
general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las
deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta
novedad hace necesario efectuar la correlativa modificación del contenido de los
artículos 41 y 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, así como en el Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento
permanente.
Asimismo, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, con efectos para los periodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, modificó el artículo 49 de la

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