III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-12611)
Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para el movimiento de animales de la especie bovina "Bos taurus" desde Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73761
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para
el movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla
y León.
Mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
de Castilla y León, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas
nacionales de enfermedades de los rumiantes en la Comunidad de Castilla y León
(publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 15 de mayo), se establece una
nueva metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa
Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León, no permitida en la legislación de la
Unión Europea y nacional, en particular, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la
Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos
zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de
huevos para incubar, y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17
de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, así como en el
vigente programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina.
Concretamente, las disposiciones contenidas en la resolución contravienen, entre
otros, los requisitos para el mantenimiento, suspensión, restablecimiento y retirada del
estatus de libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), así
como los requisitos relativos a los movimientos de animales desde las explotaciones con
estatus retirado o suspendido.
La tuberculosis es una enfermedad de erradicación obligatoria, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de Ejecución 2018/1882, relativo a la aplicación de
determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades
enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de
especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista (a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento 2016/429, del
Parlamento Europeo y del Consejo).
Se trata de una enfermedad de carácter zoonótico, es decir, transmisible al ser
humano, respecto de la cual se han realizado actuaciones de erradicación desde hace
años, que pueden verse seriamente comprometidas ante la situación generada por la
antedicha resolución, sin mencionar el evidente peligro para la salud pública y la sanidad
animal. Por ello, se encuentra incluida en la Directiva (CEE) 99/2003, relativa a la
vigilancia de zoonosis y agentes zoonósicos, al tratarse de una enfermedad transmisible
a las personas.
De esta manera, el Código Sanitario para animales terrestres de la Organización
Mundial para la Sanidad Animal (OMSA en su acrónimo) contempla dicha enfermedad
entre las altamente infecciosas, y prevé medidas para su erradicación.
Habida cuenta del grave riesgo sanitario que entraña la infección por tuberculosis en
otras regiones al posibilitar entre otros movimientos no permitidos desde explotaciones
con la calificación sanitaria suspendida o retirada, que incluye incluso el acceso a través
de mercados, ferias o tratantes, con el inevitable riesgo de contagio de la enfermedad a
personas o a otros animales, procede establecer medidas dirigidas a impedir las posibles
consecuencias que conducirían inevitablemente a un deterioro de las condiciones
cve: BOE-A-2023-12611
Verificable en https://www.boe.es
12611
Núm. 127
Lunes 29 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 73761
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/526/2023, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para
el movimiento de animales de la especie bovina «Bos taurus» desde Castilla
y León.
Mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
de Castilla y León, por la que se desarrollan determinados aspectos de los programas
nacionales de enfermedades de los rumiantes en la Comunidad de Castilla y León
(publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 15 de mayo), se establece una
nueva metodología de desarrollo de las actuaciones a realizar en el marco del Programa
Nacional de Tuberculosis Bovina en Castilla y León, no permitida en la legislación de la
Unión Europea y nacional, en particular, en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la
Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos
zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de
huevos para incubar, y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17
de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los
programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a
determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, así como en el
vigente programa nacional de erradicación de la tuberculosis bovina.
Concretamente, las disposiciones contenidas en la resolución contravienen, entre
otros, los requisitos para el mantenimiento, suspensión, restablecimiento y retirada del
estatus de libre de infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (CMTB), así
como los requisitos relativos a los movimientos de animales desde las explotaciones con
estatus retirado o suspendido.
La tuberculosis es una enfermedad de erradicación obligatoria, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento de Ejecución 2018/1882, relativo a la aplicación de
determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades
enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de
especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista (a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento 2016/429, del
Parlamento Europeo y del Consejo).
Se trata de una enfermedad de carácter zoonótico, es decir, transmisible al ser
humano, respecto de la cual se han realizado actuaciones de erradicación desde hace
años, que pueden verse seriamente comprometidas ante la situación generada por la
antedicha resolución, sin mencionar el evidente peligro para la salud pública y la sanidad
animal. Por ello, se encuentra incluida en la Directiva (CEE) 99/2003, relativa a la
vigilancia de zoonosis y agentes zoonósicos, al tratarse de una enfermedad transmisible
a las personas.
De esta manera, el Código Sanitario para animales terrestres de la Organización
Mundial para la Sanidad Animal (OMSA en su acrónimo) contempla dicha enfermedad
entre las altamente infecciosas, y prevé medidas para su erradicación.
Habida cuenta del grave riesgo sanitario que entraña la infección por tuberculosis en
otras regiones al posibilitar entre otros movimientos no permitidos desde explotaciones
con la calificación sanitaria suspendida o retirada, que incluye incluso el acceso a través
de mercados, ferias o tratantes, con el inevitable riesgo de contagio de la enfermedad a
personas o a otros animales, procede establecer medidas dirigidas a impedir las posibles
consecuencias que conducirían inevitablemente a un deterioro de las condiciones
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