III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12395)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72792
conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por
profesionales del colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la APH durante la
vigencia del presente convenio.
III. Otras cláusulas generales
Decimocuarta. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico,
así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad
técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo
acuerdo expreso y unánime de las partes y actuando según lo establecido en la cláusula
decimotercera del presente convenio:
a) Colaboración en la organización conjunta de programas de formación en
materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las
infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La APH podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a colegio en el
ámbito de sus competencias, en particular respecto a proyectos que presenten
características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los
proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados
con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
La APH podrá recabar la colaboración, mediante encomiendas, en relación con
«Puertos 4.0» para la evaluación y selección de ideas y proyectos subvencionables, así
como en la evaluación y supervisión de proyectos derivados del Plan Recuperación,
Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España o relacionados con
el Fondo de Recuperación Next Generation de la Unión Europea.
c) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional
Engineer (Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers (AQPE)
y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia
profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.
Para ello la APH podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los
certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos por CICCP
como medio válido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la
experiencia profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin
perjuicio de que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por
otros organismos.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas
cve: BOE-A-2023-12395
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72792
conveniente o necesario y que pueda requerir de informes o estudios a realizar por
profesionales del colegio.
Los cursos serán de carácter gratuito para los empleados de la APH durante la
vigencia del presente convenio.
III. Otras cláusulas generales
Decimocuarta. Ámbitos de colaboración contemplados en el Protocolo General de
Actuación para la colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos.
En fecha 22 de septiembre de 2021, Puertos del Estado y el Colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un «Protocolo General de Actuación para la
Colaboración» por el que ambas instituciones se comprometen a cooperar en el fomento
de la competitividad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad del sector portuario y logístico,
así como en la promoción de la innovación y transformación digital y la mejor calidad
técnica de la gestión portuaria y de los proyectos y obras de los puertos del Estado.
En caso de necesidad, se podrán desarrollar las siguientes acciones, requiriendo
acuerdo expreso y unánime de las partes y actuando según lo establecido en la cláusula
decimotercera del presente convenio:
a) Colaboración en la organización conjunta de programas de formación en
materias vinculadas con el diseño, explotación y gestión de los puertos y de las
infraestructuras portuarias y en materia de innovación y transformación digital.
b) La APH podrá pedir informes de supervisión o de otra naturaleza a colegio en el
ámbito de sus competencias, en particular respecto a proyectos que presenten
características singulares desde el punto de vista técnico o económico y sobre los
proyectos de obras cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 de euros o estén financiados
con fondos procedentes de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
La APH podrá recabar la colaboración, mediante encomiendas, en relación con
«Puertos 4.0» para la evaluación y selección de ideas y proyectos subvencionables, así
como en la evaluación y supervisión de proyectos derivados del Plan Recuperación,
Transformación y Resiliencia, presentado por el Gobierno de España o relacionados con
el Fondo de Recuperación Next Generation de la Unión Europea.
c) La acreditación profesional por competencias mediante la figura de Professional
Engineer (Fundación Privada Agency for Qualification of Professional Engineers (AQPE)
y de la experiencia profesional mediante los certificados de actuación y experiencia
profesional, sin perjuicio de que tal certificación pueda ser realizada por otras entidades.
Para ello la APH podrá considerar los certificados de Professional Engineer y los
certificados de actuación o de experiencia profesional (CAP o CEP) emitidos por CICCP
como medio válido de acreditar, en concursos y licitaciones, la competencia y la
experiencia profesional de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Todo ello sin
perjuicio de que se consideren en igual sentido certificados equivalentes expedidos por
otros organismos.
Entrada en vigor y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de duración será de cuatro (4) años. Asimismo, podrán los firmantes
mediante comunicación fehaciente de cualquiera de las partes y con tres meses de
antelación a su fecha de expiración, acordar unánimemente prórrogas por períodos
anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción. Las prórrogas
cve: BOE-A-2023-12395
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Decimoquinta.