III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12395)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Huelva, por la que se publica el Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Huelva, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72790
b) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración
presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6 ‰
de la valoración de su coste de ejecución.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el
IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Séptima.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tenga
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas serán siempre las
establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el colegio en
el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como
fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a
los empleados de la APH que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén
colegiados en la fecha del siniestro, relacionados con los trabajos visados. En ambos
casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que
colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de
colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP.
La APH presentará a colegio las relaciones de cada uno de los trabajos con
expresión del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos actuante y la función que éste
ha desarrollado respecto al mismo.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APH.»
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de
modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual colegio tiene
habilitada una plataforma segura en su página web.
La Autoridad Portuaria de Huelva tendrá libertad para decidir en cada caso si abona
directamente al colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a
la empresa contratista que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APH
incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan regir el
procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de
someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este
Convenio
El colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la APH o
empresa contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro
del mes siguiente a su presentación y aprobación.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al
tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
cve: BOE-A-2023-12395
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72790
b) Para aquellas obras o trabajos que, por su naturaleza, no tengan valoración
presupuestaria (PEM) ni estén incluidos en el anterior apartado c), la PCV será el 0,6 ‰
de la valoración de su coste de ejecución.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de estos precios será repercutido el
IVA al tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
Séptima.
A través del visado de los trabajos profesionales contemplados en este convenio, el
colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tenga
contratadas para sus colegiados. Las condiciones de estas coberturas serán siempre las
establecidas en las pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por el colegio en
el momento de dar parte del siniestro a la compañía aseguradora; se entenderá como
fecha del siniestro la de la primera reclamación presentada con cargo a las pólizas.
Las coberturas que se activen a través de este convenio amparan, en primer lugar, a
los empleados de la APH que sean Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y estén
colegiados en la fecha del siniestro, relacionados con los trabajos visados. En ambos
casos, también amparan a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos colegiados que
colaboren de alguna forma en estos trabajos. También tendrán la consideración de
asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de
colegiarse en un colegio profesional diferente del CICCP.
La APH presentará a colegio las relaciones de cada uno de los trabajos con
expresión del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos actuante y la función que éste
ha desarrollado respecto al mismo.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APH.»
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de
modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
El visado se tramitará, preferentemente, por vía telemática, para lo cual colegio tiene
habilitada una plataforma segura en su página web.
La Autoridad Portuaria de Huelva tendrá libertad para decidir en cada caso si abona
directamente al colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a
la empresa contratista que ejecute los trabajos. En este segundo supuesto, la APH
incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan regir el
procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de
someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este
Convenio
El colegio facturará los importes resultantes de la aplicación de la PCV a la APH o
empresa contratista de los trabajos, quién liquidará las facturas correspondientes dentro
del mes siguiente a su presentación y aprobación.
Sobre los importes resultantes de la aplicación de la PCV será repercutido el IVA al
tipo vigente en cada momento, expresándose así en factura.
cve: BOE-A-2023-12395
Verificable en https://www.boe.es
Novena.