II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12356)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72568
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional y éste fuera
adjudicado en el concurso, este Departamento no estará obligado a asignarle un puesto
de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y de
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión
firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber
finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán través del Portal Funciona, en el Espacio SIGP-Mis
servicios de RRHH (SIGP)-Concurso de méritos-Solicitud de concurso de méritos, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de
la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud a través
de este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Asimismo, los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones
distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten
servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar
electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se
habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Púbicas.
cve: BOE-A-2023-12356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72568
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en
destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En
el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional y éste fuera
adjudicado en el concurso, este Departamento no estará obligado a asignarle un puesto
de trabajo en la misma localidad.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y de
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión
firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber
finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subdirección
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos, ajustándose a los modelos publicados
como anexos a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán través del Portal Funciona, en el Espacio SIGP-Mis
servicios de RRHH (SIGP)-Concurso de méritos-Solicitud de concurso de méritos, siendo
imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de
la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las
anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud a través
de este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.
Asimismo, los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones
distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten
servicios en la Administración General del Estado, que no pudieran realizar
electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter excepcional, en tanto se
habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Púbicas.
cve: BOE-A-2023-12356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126