II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12356)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72578
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros designados
por el Subsecretario del Departamento:
– Presidencia: Ostentará la presidencia la persona titular de la Subdirección General
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, o la persona en quien delegue.
– Vocales:
● Dos funcionarios o funcionarias de carrera en representación de la Subsecretaría.
En el caso de que se convoquen puestos de los servicios periféricos que tengan
representación sindical autonómica la Subsecretaría designará tres representantes.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación la Secretaría de Estado,
de la Secretaría General, del Comisionado especial o del Organismo Autónomo al que
pertenezcan los puestos de trabajo convocados.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación del órgano directivo con
rango de Dirección General al que pertenezcan los puestos de trabajo convocados En
defecto de Dirección General, un funcionario o funcionaria de carrera en representación
del órgano directivo con rango de Subdirección General.
– Secretaría: Actuará como Secretario o Secretaria uno de los funcionarios o
funcionarias de carrera designados en representación de la Subsecretaría.
– Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las Organizaciones Sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que en caso de ausencia
justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de un
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer,
además, un grado personal o desempeñar puesto de trabajo con niveles iguales o
superiores a los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
este hecho podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
cve: BOE-A-2023-12356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 72578
vigente en materia de igualdad, y que constará de los siguientes miembros designados
por el Subsecretario del Departamento:
– Presidencia: Ostentará la presidencia la persona titular de la Subdirección General
de Planificación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, o la persona en quien delegue.
– Vocales:
● Dos funcionarios o funcionarias de carrera en representación de la Subsecretaría.
En el caso de que se convoquen puestos de los servicios periféricos que tengan
representación sindical autonómica la Subsecretaría designará tres representantes.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación la Secretaría de Estado,
de la Secretaría General, del Comisionado especial o del Organismo Autónomo al que
pertenezcan los puestos de trabajo convocados.
● Un funcionario o funcionaria de carrera en representación del órgano directivo con
rango de Dirección General al que pertenezcan los puestos de trabajo convocados En
defecto de Dirección General, un funcionario o funcionaria de carrera en representación
del órgano directivo con rango de Subdirección General.
– Secretaría: Actuará como Secretario o Secretaria uno de los funcionarios o
funcionarias de carrera designados en representación de la Subsecretaría.
– Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro
en representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
Los representantes de las Organizaciones Sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez
días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que en caso de ausencia
justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a cuerpos o escalas de un
subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer,
además, un grado personal o desempeñar puesto de trabajo con niveles iguales o
superiores a los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano convocante
previa solicitud de la Comisión de Valoración.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido
mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la
presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas y la valoración final, deberán reflejarse en el acta
que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante a fin
de proceder a su exclusión. En caso de que el órgano convocante tenga conocimiento de
este hecho podrá excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha
comunicación, dando conocimiento de lo actuado al interesado.
cve: BOE-A-2023-12356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126