II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-12356)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. II.B. Pág. 72577

2. Acreditación de los méritos específicos. El Certificado para la valoración de los
Méritos específicos, habrá de ser expedido en el modelo anexo IV que se adjunta a ésta
convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan
realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que
se certifican. El certificado incluirá el cargo de la persona que lo expide.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 45.5 del citado Reglamento, la
valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida por la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, y solicitar las aclaraciones y la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobar los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos
otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente
modificar la puntuación otorgada.
En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los
que constan en el Registro Central de Personal, prevalecerán los del Registro.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. No obstante, se declararán desiertos cuando, antes de la
resolución de la adjudicación, se hubieran amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión
Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la
reclasificación del nivel de los puestos convocados.
Séptima. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa

cve: BOE-A-2023-12356
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Sexta.