III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12403)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación" en Pedraza de Campos y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72863

Cualquier modificación en el proyecto evaluado requerirá el informe previo de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico, al efecto de valorar la incidencia en el medio, indicar las medidas
necesarias para conseguir su viabilidad ambiental y, si es preciso, determinar la
aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Junta de Castilla
y León, el 5 de abril de 2023, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite su respuesta y manifiesta que, con carácter general, dado el elevado
número de proyectos de energías renovables existentes y en tramitación en la zona, es
probable que el presente proyecto genere graves afecciones al medio natural, en
especial sobre la población de aves esteparias, ubicándose en una zona de alta
sensibilidad para estas aves, así como sobre la calidad del paisaje. Asimismo, indica que
el proceso de evaluación ambiental permitiría identificar todos los efectos ambientales
del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos
concurrentes en el área de estudio, así como en su caso establecer todas las medidas
ambientales, incluidas las medidas compensatorias adecuadas para habilitar
ambientalmente el proyecto.
Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas, concluye que la
citada Dirección General realiza una afirmación genérica, sin aportar nuevos datos sobre
afecciones, ni argumentar las probables afecciones graves al medio natural, por lo que
mantiene el sentido de la propuesta inicial remitida.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Cuesta Mañera,
de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente
Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación» en los
términos municipales de Pedraza de Campos y Ampudia, en la provincia de Palencia,

cve: BOE-A-2023-12403
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Núm. 126