III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12403)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Cuesta Mañera, de 52,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Mañera, de 49,5 MW, y parte de su infraestructura de evacuación" en Pedraza de Campos y Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72862

Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas
fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación
riparia.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo
de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en
todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el
cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de
acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no
permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá
alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno
variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona
para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y
revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en
coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de
Castilla y León.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia
(arqueólogo) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del
proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Este seguimiento
será intensivo en el ámbito de afección del yacimiento «Fuente del Sepulcro» y en la
proximidad del Monasterio de Nuestra Señora de Alconada.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente
los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación
del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
Se estará a lo dispuesto en la resolución de la Comisión de Patrimonio Cultural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez haya evaluado el informe
resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del
proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre
patrimonio cultural.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-12403
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Núm. 126