III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12402)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación", en Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72850
Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta Cuesta Mañera,
para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la
conectividad y disminuya el efecto barrera.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se
procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la
planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna.
Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presente
vegetación arbórea y arbustiva, que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
Para realizar una evaluación de impacto arqueológico / etnológico-histórico es
imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos
son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso,
cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión
con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone
como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico
periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta
solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y
zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se
localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado
inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para evitar que
sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de
los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Duero.
cve: BOE-A-2023-12402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72850
Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta Cuesta Mañera,
para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la
conectividad y disminuya el efecto barrera.
Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá mantener en adecuado
estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material
forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el
que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la
Comunidad de Castilla y León.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se
procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la
planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna.
Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presente
vegetación arbórea y arbustiva, que permitan mantener la biodiversidad de la zona.
Para realizar una evaluación de impacto arqueológico / etnológico-histórico es
imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos
son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso,
cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión
con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles
evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone
como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico
periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta
solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y
zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se
localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado
inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para evitar que
sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de
los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración
competente en protección patrimonial.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la
afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Duero.
cve: BOE-A-2023-12402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126