III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12402)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación", en Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72848
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el EsIA, en tanto no contradigan
lo establecido en la presente resolución, así como las siguientes condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora como la especie Centaurea alpina, catalogada
como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
y para determinar los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados,
4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En estos casos se
balizarán y protegerán las zonas durante las obras.
Se realizaría un censo de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en
la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas
adicionales. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan
incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección,
estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia, e informes anuales de seguimiento.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100% de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
De acuerdo con lo anterior, aunque el emplazamiento de la plata y el trazado de la
línea de evacuación no coinciden con ninguna ZEPA ni ZEC, deberán incorporar al Plan
de Conservación de esteparias y al Programa de Vigilancia las directrices establecidas
en los planes básico de gestión de estas zonas.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección con las especies del HIC 4090 y 6420 y si fuese necesario su
restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la
instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro,
así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
cve: BOE-A-2023-12402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72848
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el EsIA, en tanto no contradigan
lo establecido en la presente resolución, así como las siguientes condiciones:
Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de
proceder.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte eólica del proyecto.
Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posibles especies amenazadas de flora como la especie Centaurea alpina, catalogada
como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
y para determinar los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados,
4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos
mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En estos casos se
balizarán y protegerán las zonas durante las obras.
Se realizaría un censo de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en
la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas
adicionales. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan
incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección,
estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial
de Medio Ambiente.
De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento
específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en
marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en
función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de
la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las
instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros,
invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Palencia, e informes anuales de seguimiento.
Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100% de la instalación
proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un
Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial
de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las
estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León»,
se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo,
alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de
ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas,
mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación
herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales
permanentes.
De acuerdo con lo anterior, aunque el emplazamiento de la plata y el trazado de la
línea de evacuación no coinciden con ninguna ZEPA ni ZEC, deberán incorporar al Plan
de Conservación de esteparias y al Programa de Vigilancia las directrices establecidas
en los planes básico de gestión de estas zonas.
A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las
lindes evitando su afección con las especies del HIC 4090 y 6420 y si fuese necesario su
restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la
instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro,
así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.
cve: BOE-A-2023-12402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126