III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12402)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación", en Ampudia (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126

Sábado 27 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72852

deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto continuase con el correspondiente procedimiento de autorización, fue
remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León,
el 13 de abril de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días,
de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
El informe de respuesta de 27 de abril de 2023, remitido a través de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, propone continuar
con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la fase
de información pública y consulta a otras administraciones y personas interesadas
permitirá una mejor integración ambiental del proyecto, detectando seguras carencias de
la propuesta de informe, y dando igualmente cumplimiento al objeto de Ley 27/2006,
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Fundamentos de Derecho

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental
en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47
MWp y su línea de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio
ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental,
siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las
aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web de este órgano ambiental y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 16 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-12402
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.