III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-12397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publican las Adendas a los Convenios de colaboración para la gestión de las subvenciones dentro del programa de Eco-Incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72799
En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena
capacidad para actuar y suscribir la presente adenda al Convenio
EXPONEN
1. Con fecha 7 de septiembre de 2022 se suscribió un Convenio de Colaboración
entre las partes cuyo objeto consistía en «establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria
General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Brittany Ferries Bilbao,
SL, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los
efectos relacionados con las subvenciones previstas en la Orden TMA/391/2022, de 26
de abril, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa
entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
2. Brittany Ferries Bilbao, SL, sigue reuniendo los requisitos establecidos para ser
entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y
en la convocatoria, habiendo sido designada a través de la «Orden TMA/821/2022, de 22
de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora
dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de
mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto
de 2022.
3. Con motivo del 2.º procedimiento de selección de entidades colaboradoras, el
órgano instructor estableció un «Protocolo de análisis y Comunicación» a través del cual
se analizaba la situación de las entidades colaboradoras que no se habían manifestado
en el 2.º proceso de selección de las entidades colaboradoras (abierto del 8 al 27 de
enero de 2023). Por ello, se contactó con esas entidades para que indicasen si los
servicios declarados en el 1.º proceso de selección, y que estaban reflejados en los
correspondientes Convenios de Colaboración, seguían siendo vigentes.
De acuerdo con el protocolo anterior, se procedió a la revisión y análisis del Convenio
de Colaboración suscrito con Brittany Ferries, detectándose una imprecisión en el
calendario de utilización de los buques en el anexo I de dicho convenio.
En el convenio original se daba a entender que uno de los buques que dejó de
operar el servicio el 30 de octubre de 2022, seguiría operándolo durante los sucesivos
periodos de elegibilidad. Esta situación se producía por no hacer debidamente referencia
a la fecha en la que se producía dicha sustitución ni a las externalidades que deberían
considerarse cuando en el siguiente periodo de elegibilidad operara un único buque; lo
que entraba en contradicción con lo declarado en el procedimiento de la 1.ª Selección de
entidades colaboradoras.
Además, Brittany Ferries se puso en contacto con el órgano concedente el 24 de
febrero de 2023 para confirmar que seguiría operando dicho servicio elegible e indicar
que a partir del 1 de abril de 2023 mantendría el mismo buque que ya estaba operando
hasta ese momento. Tal y como establece el artículo 11.1.c) de la Orden TMA/391/2022,
de 26 de abril, la entidad colaboradora debe «Comunicar de inmediato al órgano
concedente cualquier modificación de las condiciones establecidas en el convenio, así
como cualesquiera otras relativas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades
colaboradoras citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de estas
modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la condición de entidad
colaboradora».
4. Tras el análisis de los servicios de transporte marítimo elegibles incluidos y
previamente establecidos en el Convenio de Colaboración suscrito con la entidad
colaboradora, se propone, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio, la modificación
de su anexo I para que figure dicho calendario y los costes externos que deben aplicarse
a partir del 1 de abril de 2023, de conformidad con lo declarado en la 1.ª selección de
entidades colaboradoras, especificando las fechas de entrada y permanencia en servicio
cve: BOE-A-2023-12397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72799
En virtud de la representación que ostentan, y reconociéndose mutuamente plena
capacidad para actuar y suscribir la presente adenda al Convenio
EXPONEN
1. Con fecha 7 de septiembre de 2022 se suscribió un Convenio de Colaboración
entre las partes cuyo objeto consistía en «establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Secretaria
General de Transportes y Movilidad, y la entidad colaboradora Brittany Ferries Bilbao,
SL, para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los
efectos relacionados con las subvenciones previstas en la Orden TMA/391/2022, de 26
de abril, colabore en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa
entrega y distribución de los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre».
2. Brittany Ferries Bilbao, SL, sigue reuniendo los requisitos establecidos para ser
entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y
en la convocatoria, habiendo sido designada a través de la «Orden TMA/821/2022, de 22
de agosto, por la que se resuelve la concesión de la condición de entidad colaboradora
dentro del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de
mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia» publicada en el BOE el 26 de agosto
de 2022.
3. Con motivo del 2.º procedimiento de selección de entidades colaboradoras, el
órgano instructor estableció un «Protocolo de análisis y Comunicación» a través del cual
se analizaba la situación de las entidades colaboradoras que no se habían manifestado
en el 2.º proceso de selección de las entidades colaboradoras (abierto del 8 al 27 de
enero de 2023). Por ello, se contactó con esas entidades para que indicasen si los
servicios declarados en el 1.º proceso de selección, y que estaban reflejados en los
correspondientes Convenios de Colaboración, seguían siendo vigentes.
De acuerdo con el protocolo anterior, se procedió a la revisión y análisis del Convenio
de Colaboración suscrito con Brittany Ferries, detectándose una imprecisión en el
calendario de utilización de los buques en el anexo I de dicho convenio.
En el convenio original se daba a entender que uno de los buques que dejó de
operar el servicio el 30 de octubre de 2022, seguiría operándolo durante los sucesivos
periodos de elegibilidad. Esta situación se producía por no hacer debidamente referencia
a la fecha en la que se producía dicha sustitución ni a las externalidades que deberían
considerarse cuando en el siguiente periodo de elegibilidad operara un único buque; lo
que entraba en contradicción con lo declarado en el procedimiento de la 1.ª Selección de
entidades colaboradoras.
Además, Brittany Ferries se puso en contacto con el órgano concedente el 24 de
febrero de 2023 para confirmar que seguiría operando dicho servicio elegible e indicar
que a partir del 1 de abril de 2023 mantendría el mismo buque que ya estaba operando
hasta ese momento. Tal y como establece el artículo 11.1.c) de la Orden TMA/391/2022,
de 26 de abril, la entidad colaboradora debe «Comunicar de inmediato al órgano
concedente cualquier modificación de las condiciones establecidas en el convenio, así
como cualesquiera otras relativas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades
colaboradoras citadas en el presente artículo. La falta de comunicación de estas
modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la condición de entidad
colaboradora».
4. Tras el análisis de los servicios de transporte marítimo elegibles incluidos y
previamente establecidos en el Convenio de Colaboración suscrito con la entidad
colaboradora, se propone, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio, la modificación
de su anexo I para que figure dicho calendario y los costes externos que deben aplicarse
a partir del 1 de abril de 2023, de conformidad con lo declarado en la 1.ª selección de
entidades colaboradoras, especificando las fechas de entrada y permanencia en servicio
cve: BOE-A-2023-12397
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126