V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2023-15956)
Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Presidencia del CDTI, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del "Programa Misiones de Ciencia e Innovación" vinculadas al PERTE de microelectrónica y semiconductores, dentro del Plan Estatal de I+D+i y en el marco del PRTR
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25174
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades
presupuestarias.
En todo caso, la ayuda respetará los siguientes límites de intensidad máximos,
establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Quinto. - Costes elegibles.
Se financiarán los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, se podrán financiar los siguientes costes directos de ejecución:
costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de
investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y
servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan
expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de
consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada salvo
las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del
representante de la agrupación. Además, se admitirán los gastos generales y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y
productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado
del informe de auditor.
En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en
terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y
los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán
financiables.
Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la
memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será
eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
Sexto. Bases reguladoras.
Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos
empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 5
de junio de 2023 y finalizará el día 17 de julio de 2023, a las 12:00 horas del
mediodía, hora peninsular.
Madrid, 25 de mayo de 2023.- Dª. TERESA RIESGO ALCAIDE, PRESIDENTA
DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
cve: BOE-B-2023-15956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25174
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste
financiable real del proyecto, del tipo de beneficiario y de las disponibilidades
presupuestarias.
En todo caso, la ayuda respetará los siguientes límites de intensidad máximos,
establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Quinto. - Costes elegibles.
Se financiarán los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las
actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, se podrán financiar los siguientes costes directos de ejecución:
costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de
investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, así como los costes de consultoría y
servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan
expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de
consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada salvo
las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del
representante de la agrupación. Además, se admitirán los gastos generales y otros
gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y
productos similares, que se deriven directamente del proyecto y el gasto derivado
del informe de auditor.
En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en
terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, los gastos de promoción y difusión del proyecto, y
los gastos de manutención. Los gastos de locomoción y viajes no serán
financiables.
Sólo podrán considerase financiables aquellos costes que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la
memoria técnica y en la solicitud. Todo gasto no justificado por el solicitante será
eliminado del presupuesto elegible del proyecto.
Sexto. Bases reguladoras.
Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E a proyectos de I+D y nuevos proyectos
empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 5
de junio de 2023 y finalizará el día 17 de julio de 2023, a las 12:00 horas del
mediodía, hora peninsular.
Madrid, 25 de mayo de 2023.- Dª. TERESA RIESGO ALCAIDE, PRESIDENTA
DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
cve: BOE-B-2023-15956
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 126