V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. (BOE-B-2023-15956)
Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2023 de la Presidencia del CDTI, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del "Programa Misiones de Ciencia e Innovación" vinculadas al PERTE de microelectrónica y semiconductores, dentro del Plan Estatal de I+D+i y en el marco del PRTR
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25173
beneficiario
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades descritas en el
articulo 3.9 de la convocatoria
Tercero. - Financiación.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 60.000.000 euros que
corresponden a la aplicación presupuestaria 28.50.46QC.74918 de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones
contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de
2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las
actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
Cuarto. -Características de la ayuda.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de
I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2
de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de
ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. La
empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta
convocatoria, podrá ser una gran empresa o una PYME, excluyendo la modalidad
de microempresas, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden
CIN/373/2022, de 26 de abril
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 de la Orden CIN/373/2022, de
26 de abril, en ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas
actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al
medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.Asimismo, se exigirá que solo puedan
seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y
europea pertinente.
cve: BOE-B-2023-15956
Verificable en https://www.boe.es
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de
3.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros. El peso de las actividades de
investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser
superior al 35%. Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del
presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este
deberá realizarse en el año 2023. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el
año 2023. Los proyectos deberán finalizar el 30 de septiembre de 2025
Núm. 126
Sábado 27 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 25173
beneficiario
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades descritas en el
articulo 3.9 de la convocatoria
Tercero. - Financiación.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 60.000.000 euros que
corresponden a la aplicación presupuestaria 28.50.46QC.74918 de los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones
contempladas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de
2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado
según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las
actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
Cuarto. -Características de la ayuda.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de
I+D empresarial en cooperación, según lo establecido en los artículos 2.2.a) y 10.2
de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de
ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. La
empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta
convocatoria, podrá ser una gran empresa o una PYME, excluyendo la modalidad
de microempresas, conforme a la definición establecida en Anexo I de la Orden
CIN/373/2022, de 26 de abril
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.5 de la Orden CIN/373/2022, de
26 de abril, en ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas
actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al
medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.Asimismo, se exigirá que solo puedan
seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y
europea pertinente.
cve: BOE-B-2023-15956
Verificable en https://www.boe.es
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto elegible mínimo de
3.000.000 euros y máximo de 15.000.000 euros. El peso de las actividades de
investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser
superior al 35%. Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del
presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este
deberá realizarse en el año 2023. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el
año 2023. Los proyectos deberán finalizar el 30 de septiembre de 2025