III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12330)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Nara Es Solar 7, SL, autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica Allives, de 114,95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 72427

Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades en Sevilla y a Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 26 de noviembre de 2021, complementado posteriormente el 12 de
diciembre de 2022, con el objeto de incluir el conjunto de comunicaciones entre la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y el
promotor.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme a la condición (1), el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de
información pública y consultas o contenidas en la información complementaria, en tanto
no contradigan la resolución de la DIA.
– Toda condición técnica distinta de las indicadas en la descripción de la
documentación técnica presentada y en el pronunciamiento de la DIA, deberá someterse
al correspondiente procedimiento ambiental que sea de aplicación conforme a la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de acuerdo con la condición (5).
– Se prohíbe la utilización de productos químicos que provoquen perturbaciones de
los sistemas vitales de la fauna silvestre que, potencialmente, utilice el entorno como
zona de alimentación, conforme a la condición (33).
– Se dará cumplimiento a la Ley 5/1999 de Prevención y Lucha Contra Incendios
Forestales, al Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Prevención y Lucha Contra el Plan de Emergencia por Incendios
Forestales de Andalucía y demás normativa de aplicación, conforme a la condición (34).
– Se dará cumplimiento a las medidas de protección de la fauna, condiciones (35)
a (44), que serán consensuadas con la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio climático de la Junta de Andalucía, conforme a la condición (45).
– El proyecto deberá tener en cuenta los objetivos de calidad del paisaje
establecidos en la norma 81 del POTAUS (Plan de Ordenación del Territorio de la
Aglomeración Urbana de Sevilla, conforme a la condición (54).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA,
conforme a las condiciones impuestas en el apartado i), condiciones (58) a (75).

cve: BOE-A-2023-12330
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Núm. 125