III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12328)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Carbo de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023

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esteparias, que se llevarán a cabo en la parcela 2 que el promotor ha propuesto en la
adenda al EsIA (punto ii.8).
– En lo relativo al agua:
● Se respetará el Dominio Público Hidráulico y la Zona de Servidumbre de paso de
los Cauces públicos (punto ii.19).
● Deberá estudiarse la posibilidad de que el cruce de la línea de evacuación con el
arroyo de Guadalmazán se ejecute aéreamente, utilizando como soporte las
instalaciones del puente del AVE que realiza el mismo cruce a escaso metros del cruce
propuesto en el EsIA. En caso de que esto no fuera posible el cruce del arroyo deberá
realizarse utilizando el trazado actual del camino/vía pecuaria que atraviesa dicho arroyo
(punto ii.22).
– En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto, el promotor deberá desarrollar un
protocolo de actuación para prevenir posibles impactos derivados de los daños que
pudiera provocar un temporal de viento (punto ii.25).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA (apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 11 de julio
de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección del 47 % respecto al proyecto original.
– Cambio de tecnología de un sistema de seguidores fotovoltaicos a una estructura fija.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Almodóvar del Río 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Almodóvar del Río 220 kV,

cve: BOE-A-2023-12328
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Núm. 125