III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12328)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la planta fotovoltaica Carbo de 81,40 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación a 30 kV, en Fuente Palmera, Guadalcázar y Almodóvar del Río (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72408
Red Eléctrica de España, SAU, solicita más información en la fase de proyecto
además de advertir que deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo
dispuesto en el apartado 5 «Cruzamientos, proximidades y paralelismos» de la ITCLAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión
aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta su
conformidad.
Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía, que indica que, dentro del área del proyecto, se encuentra incluida una
solicitud de permiso de investigación de reservas de hidrocarburos, denominada
«Lola-1» con registro HA-0016, en estado de tramitación de «Solicitud». En
consecuencia, se deben alcanzar los correspondientes acuerdos con el titular del
derecho minero sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento
futuro de la explotación, que además deberá ser trasladado a la Autoridad Minera para
su conocimiento. El promotor responde indicando que la solicitud de permiso con registro
HA-0016 no ha sido otorgada. Por tanto, solicita que no se requiera al promotor alcanzar
ningún tipo de acuerdo con el promotor del registro HA-0016, al no disponer este de
ningún derecho minero otorgado vigente. No se recibe nueva contestación por parte de
la Secretaría General de Industria y Minas. Se entiende la conformidad a los solos
efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en virtud de lo dispuesto en
artículo 127.4.
Se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, indicando
las afecciones a las carreteras dependientes de ese organismo. En concreto:
– Carretera A-445, zona «El Duque» (Carbo Oeste).
– Carretera A-3051, zona «Escorial» (Carbo Este).
Este Servicio informa desfavorablemente de la solución proyectada, en cuanto a que
los primeros módulos de la instalación de la planta fotovoltaica se situan a 50 m del eje
de la calzada, dentro de la zona de no edificación de la carretera, donde se prohíbe
expresamente realizar cualquier tipo de obras o instalaciones según el artículo 64.3 de la
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. El promotor responde indicando
que en la configuración de las instalaciones se ha tenido en consideración la limitación
de no edificabilidad a 50 metros del eje de la calzada, adjuntando documentación para
su comprobación. Se recibe nueva contestación del Servicio de Carreteras informando
favorablemente y estableciendo un condicionado al respecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuente Palmera, del
Ayuntamiento de Guadalcázar, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea de la Junta de Andalucía ni de Endesa, SA, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 5 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba», habiéndose recibido alegaciones en relación al Estudio de Impacto
Ambiental (en adelante, EsIA) por parte de la Sociedad Cordobesa de Historia Natural y
de Ecologistas en Acción. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su
caso, serán objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la
declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2023-12328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72408
Red Eléctrica de España, SAU, solicita más información en la fase de proyecto
además de advertir que deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo
dispuesto en el apartado 5 «Cruzamientos, proximidades y paralelismos» de la ITCLAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión
aprobado en Real Decreto 223/2008. Se ha dado traslado al promotor que manifiesta su
conformidad.
Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de
Andalucía, que indica que, dentro del área del proyecto, se encuentra incluida una
solicitud de permiso de investigación de reservas de hidrocarburos, denominada
«Lola-1» con registro HA-0016, en estado de tramitación de «Solicitud». En
consecuencia, se deben alcanzar los correspondientes acuerdos con el titular del
derecho minero sobre la compatibilidad de los trabajos y el potencial aprovechamiento
futuro de la explotación, que además deberá ser trasladado a la Autoridad Minera para
su conocimiento. El promotor responde indicando que la solicitud de permiso con registro
HA-0016 no ha sido otorgada. Por tanto, solicita que no se requiera al promotor alcanzar
ningún tipo de acuerdo con el promotor del registro HA-0016, al no disponer este de
ningún derecho minero otorgado vigente. No se recibe nueva contestación por parte de
la Secretaría General de Industria y Minas. Se entiende la conformidad a los solos
efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en virtud de lo dispuesto en
artículo 127.4.
Se ha recibido informe de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, indicando
las afecciones a las carreteras dependientes de ese organismo. En concreto:
– Carretera A-445, zona «El Duque» (Carbo Oeste).
– Carretera A-3051, zona «Escorial» (Carbo Este).
Este Servicio informa desfavorablemente de la solución proyectada, en cuanto a que
los primeros módulos de la instalación de la planta fotovoltaica se situan a 50 m del eje
de la calzada, dentro de la zona de no edificación de la carretera, donde se prohíbe
expresamente realizar cualquier tipo de obras o instalaciones según el artículo 64.3 de la
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. El promotor responde indicando
que en la configuración de las instalaciones se ha tenido en consideración la limitación
de no edificabilidad a 50 metros del eje de la calzada, adjuntando documentación para
su comprobación. Se recibe nueva contestación del Servicio de Carreteras informando
favorablemente y estableciendo un condicionado al respecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Fuente Palmera, del
Ayuntamiento de Guadalcázar, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes Movilidad y Agenda Urbana, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea de la Junta de Andalucía ni de Endesa, SA, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y el 5 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Córdoba», habiéndose recibido alegaciones en relación al Estudio de Impacto
Ambiental (en adelante, EsIA) por parte de la Sociedad Cordobesa de Historia Natural y
de Ecologistas en Acción. Las consideraciones en materia de medio ambiente, en su
caso, serán objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resulten de la
declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2023-12328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125