III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12319)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, para la realización de dos convocatorias del Máster Universitario Oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, en los cursos académicos 2023/2024 y 2024/2025, dirigidas a funcionarios de la Secretaría Especial da Receita Federal de Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72313
le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Y, de otra parte, don Márcio Ferreira Verdi, Secretario Ejecutivo del Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias (en adelante, CIAT), con domicilio en el
edificio CIAT de la avenida Ramón Arias, de la Ciudad de Panamá (Panamá), en virtud
de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado organismo y, en
concreto, su artículo 8 y el acta n.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.
EXPONEN
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre).
Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la
investigación, y la transferencia del conocimiento; la educación y formación del
estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del
conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de
las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo; la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de
conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y
para la creación artística (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en
el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la
enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas
capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED
por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier
otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter
reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o
diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario), teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de
carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico,
tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la
profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras
(artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 3.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) siendo función de su
Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según
sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, modificado
por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, lo que constituye el marco legal de
suscripción del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-12319
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72313
le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se
aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Y, de otra parte, don Márcio Ferreira Verdi, Secretario Ejecutivo del Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias (en adelante, CIAT), con domicilio en el
edificio CIAT de la avenida Ramón Arias, de la Ciudad de Panamá (Panamá), en virtud
de las atribuciones que le confieren los Estatutos del mencionado organismo y, en
concreto, su artículo 8 y el acta n.º 144 del Consejo Directivo del CIAT.
EXPONEN
Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena
autonomía (Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de
septiembre).
Que asimismo, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el
servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la
investigación, y la transferencia del conocimiento; la educación y formación del
estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del
conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de
las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo; la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de
conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y
para la creación artística (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en
el artículo 4 de sus Estatutos.
Que, en concreto, y de acuerdo con sus Estatutos, la UNED debe facilitar la
enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas
capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED
por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier
otra.
Que, para el cumplimiento de dicha finalidad, las enseñanzas pueden ser de carácter
reglado, es decir, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, y de educación permanente que pueden ser objeto de certificación o
diploma.
Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos
de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado,
Máster y Doctorado (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario), teniendo el título de Máster como objetivo la formación avanzada, de
carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico,
tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la
profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras
(artículo 16.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad).
Que, asimismo, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está
capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la
promoción y desarrollo de sus fines institucionales (artículo 3.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario) siendo función de su
Consejo de Gobierno aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según
sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, modificado
por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre, lo que constituye el marco legal de
suscripción del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-12319
Verificable en https://www.boe.es
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