III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-12317)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72263
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 400, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 100, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo para su uso con el DIR3 correspondiente y
correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de acuerdo con
lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como
consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de
distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
g) Facilitar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el
periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo
de cinco años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la
tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
cve: BOE-A-2023-12317
Verificable en https://www.boe.es
2. Son obligaciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo:
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72263
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución:
a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 400, cuyos números de serie e
inventario se adjuntan en el anexo I.
b) Equipos separables: 100, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo II.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1.
Son obligaciones de la SGAD:
a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la
Administración del Estado (en adelante, IGAE).
b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los
equipos de acuerdo con las directrices de la IGAE.
c) Mantener los equipos identificados y asignados a la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo para su uso con el DIR3 correspondiente y
correctamente etiquetados.
d) Reasignar la cesión del derecho de uso de los equipos en el sistema de
inventario al organismo público o entidad de derecho público resultante de la adaptación
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo de acuerdo con
lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la ley 40/2015, de 1 de octubre, o como
consecuencia de una fusión o reestructuración administrativa, siguiendo el convenio de
distribución facilitado por los interesados.
e) Desafectar los equipos, dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo
con las directrices de la IGAE, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su
destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al
medioambiente» que se recoge en la cláusula cuarta de este convenio.
f) Indicar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables que la
comunicación sobre las posibles incidencias, que puedan surgir sobre dichos equipos, se
realizará de forma directa con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
g) Facilitar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante el
periodo de garantía de los equipos asignados, la cual se extenderá por un periodo
de cinco años desde la fecha indicada en los anexos.
h) Proporcionar a los proveedores de los equipos portátiles y/o separables los datos
de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la
tramitación de incidencias relacionadas con los equipos asignados.
a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por la SGAD
ante la IGAE.
b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del
Fondo de Recuperación Next Generation EU.
c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de
los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las
directrices de la IGAE.
cve: BOE-A-2023-12317
Verificable en https://www.boe.es
2. Son obligaciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo: