III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72355
velocidad de 100 km/h, con un ancho de calzada de entre 7,0 y 10,5 m, asociado este
último a tramos con carril adicional, y con un ancho de mediana de 3,0 m.
2.
Tramitación del procedimiento
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas. Además de la alternativa 0, se proponen la alternativa 1,
definida a partir de la adecuación de los parámetros geométricos del trazado de la
alternativa seleccionada en el estudio informativo de la circunvalación de Pontevedra, y
la alternativa 2, que plantea un trazado más exterior; se aleja, en su enlace intermedio,
del núcleo de Carabelos y se acerca al de O Couto (enlace con la N-541). La
alternativa 1 tiene una longitud total de 5 km y presenta tres viaductos (365 m sobre el
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó la publicación en el BOE n.º 300 y en
el Faro de Vigo del anuncio de inicio de la información pública, con fechas 13 y 14 de
diciembre de 2018, respectivamente. De manera simultánea, se realizó la consulta a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El expediente de
información pública elaborado por el promotor en el que se propone la aprobación
definitiva del estudio de impacto ambiental del proyecto y se solicita el traslado de dicho
expediente al órgano ambiental, se firma con fecha 13 de diciembre de 2019. Por otra
parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano
sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas. El resultado de la tramitación de estas consultas
se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Con fecha 21 de enero de 2020, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con
fecha 21 de febrero de 2020, se realiza el requerimiento de subsanación formal del
expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación
ambiental, al no constar el apartado de vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con el
artículo 35.1, ni los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de
agua, planificación y protección civil y salud, exigidos por el artículo 37 de la Ley de
evaluación ambiental. En respuesta a dicho requerimiento, el órgano sustantivo remite
con fecha 18 de noviembre de 2020 una adenda al EsIA y el 17 de diciembre de 2020,
los informes solicitados.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2021, se solicita información complementaria con
base en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en relación con los
siguientes puntos: análisis de alternativas, estudio de fauna, estudio de hábitats de
interés comunitario y Red Natura 2000, inventario de captaciones de agua subterránea,
estudio de impacto e integración paisajística, calidad del aire y cambio climático, estudio
de ruido, estudio de vertederos, estudio de impactos sobre la salud humana, y medidas
para limitar la afección al patrimonio cultural. La contestación del promotor se recibe con
fecha 27 de julio de 2021.
En relación con la anterior información adicional remitida por el promotor, con fecha 1
de septiembre de 2021, se solicita a los siguientes organismos que emitan un nuevo
informe: la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural, la Dirección Xeral de Saúde Pública y Augas de Galicia, todas ellas de la Xunta
de Galicia, con base en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
El 30 de noviembre de 2021, se reciben los informes de los anteriores organismos, a
excepción de la Dirección Xeral de Saúde Pública. Este último organismo manifiesta al
órgano sustantivo la imposibilidad de informar en un plazo corto de tiempo y recuerdan
que ya informaron sobre el impacto en la salud humana en junio de 2021. Dicho
organismo no detecta modificaciones en la documentación que sean objeto de sus
competencias.
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72355
velocidad de 100 km/h, con un ancho de calzada de entre 7,0 y 10,5 m, asociado este
último a tramos con carril adicional, y con un ancho de mediana de 3,0 m.
2.
Tramitación del procedimiento
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas. Además de la alternativa 0, se proponen la alternativa 1,
definida a partir de la adecuación de los parámetros geométricos del trazado de la
alternativa seleccionada en el estudio informativo de la circunvalación de Pontevedra, y
la alternativa 2, que plantea un trazado más exterior; se aleja, en su enlace intermedio,
del núcleo de Carabelos y se acerca al de O Couto (enlace con la N-541). La
alternativa 1 tiene una longitud total de 5 km y presenta tres viaductos (365 m sobre el
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó la publicación en el BOE n.º 300 y en
el Faro de Vigo del anuncio de inicio de la información pública, con fechas 13 y 14 de
diciembre de 2018, respectivamente. De manera simultánea, se realizó la consulta a las
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El expediente de
información pública elaborado por el promotor en el que se propone la aprobación
definitiva del estudio de impacto ambiental del proyecto y se solicita el traslado de dicho
expediente al órgano ambiental, se firma con fecha 13 de diciembre de 2019. Por otra
parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano
sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas. El resultado de la tramitación de estas consultas
se encuentra resumido en la tabla del anexo I de la presente resolución.
Con fecha 21 de enero de 2020, tiene entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con
fecha 21 de febrero de 2020, se realiza el requerimiento de subsanación formal del
expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación
ambiental, al no constar el apartado de vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con el
artículo 35.1, ni los informes preceptivos de los órganos con competencias en materia de
agua, planificación y protección civil y salud, exigidos por el artículo 37 de la Ley de
evaluación ambiental. En respuesta a dicho requerimiento, el órgano sustantivo remite
con fecha 18 de noviembre de 2020 una adenda al EsIA y el 17 de diciembre de 2020,
los informes solicitados.
Posteriormente, el 23 de febrero de 2021, se solicita información complementaria con
base en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en relación con los
siguientes puntos: análisis de alternativas, estudio de fauna, estudio de hábitats de
interés comunitario y Red Natura 2000, inventario de captaciones de agua subterránea,
estudio de impacto e integración paisajística, calidad del aire y cambio climático, estudio
de ruido, estudio de vertederos, estudio de impactos sobre la salud humana, y medidas
para limitar la afección al patrimonio cultural. La contestación del promotor se recibe con
fecha 27 de julio de 2021.
En relación con la anterior información adicional remitida por el promotor, con fecha 1
de septiembre de 2021, se solicita a los siguientes organismos que emitan un nuevo
informe: la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural, la Dirección Xeral de Saúde Pública y Augas de Galicia, todas ellas de la Xunta
de Galicia, con base en el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
El 30 de noviembre de 2021, se reciben los informes de los anteriores organismos, a
excepción de la Dirección Xeral de Saúde Pública. Este último organismo manifiesta al
órgano sustantivo la imposibilidad de informar en un plazo corto de tiempo y recuerdan
que ya informaron sobre el impacto en la salud humana en junio de 2021. Dicho
organismo no detecta modificaciones en la documentación que sean objeto de sus
competencias.