III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-12324)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Autovía A-57. Tramo: A Ermida-Pilarteiros (Pontevedra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72366
especialmente en las proximidades de las poblaciones entre las que discurre. Por otro
lado, indica que la afección de la obra a las aguas subterráneas se valorará únicamente
en las zonas del trazado donde se han proyectado desmontes o trincheras que, en
función de su profundidad, podría afectar al flujo de agua subterránea.
En relación con las medidas propuestas, el promotor señala que se dispondrá un
jalonamiento o vallado temporal de las áreas a ocupar por la obra en ambas márgenes
de los cauces; se prohíben los vertidos (residuos, aceites, combustibles, cementos, etc.)
a los cauces; todos los productos contaminantes acumulados serán retirados por
gestores autorizados por la Administración; durante la fase de construcción, el vertido de
aguas a los cursos de agua o al terreno requerirá la correspondiente autorización de
Aguas de Galicia; y, se filtrarán o decantarán las aguas efluentes de las obras y se
depurarán las aguas residuales de las oficinas y obras anejas a la construcción.
Por otro lado, se proponen medidas en fase de diseño como el dimensionamiento
adecuado de las estructuras de drenaje, diseño adecuado de los pasos provisionales y la
realización de estudios más detallados en fase de proyecto (estudio hidrológicohidráulico completo, estudio de vulnerabilidad hidrogeológica, inundabilidad) y la afección
a pozos, manantiales y cualquier otro punto de agua, y medidas preventivas como la
impermeabilización del suelo en las zonas de instalaciones auxiliares, balsas de
decantación en viaductos, la posible construcción de una balsa de decantación en los
parques de maquinaria, la instalación de barreras de sedimentos, y sistemas de control
de arrastres (cunetas). Las barreras de sedimentos se ubicarán en los viaductos de
Rego da Cardosa, Rego de Xanín, rio Lérez y rio Almofrei. El diseño de los viaductos y
obras de paso sobre los cauces se realizará de forma que los estribos queden, al menos,
a 5 m a cada lado del cauce y se colocarán las pilas, en todo caso, fuera de los mismos.
El área dónde se realicen actividades potencialmente peligrosas contará con un vallado
perimetral para evitar el acceso de personal ajeno a la obra, así como una zanja
perimetral que derive las aguas a un separador de grasas y, de ahí, a una balsa de
decantación. Además, contará con una zona de limpieza de hormigoneras. Para el
control de aguas residuales en las instalaciones de obra, se plantea la instalación de una
fosa séptica con una capacidad de tratamiento para veinticinco equivalentes. Por último,
se llevará a cabo un mantenimiento de la red de drenaje superficial, se restituirá la grava
o gravilla del cauce y se contemplará la restauración de las obras de drenaje.
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de
Galicia señala que las afecciones de la alternativa 1 se deberán al cruce del trazado con
el río Lérez, el rego Sabucedo o Rego de Cardosa, un río innominado tributario del Rego
de Cardosa, el rego de Condesa y dos ríos innominados tributarios del Lérez, así como
afección a la zona de policía de un río innominado tributario del río Almofrei. Además, en
el ámbito de actuación, se encuentran las siguientes zonas protegidas incluidas en el
Catálogo de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico Galicia Costa (PHGC): río Lérez
(zona de interés piscícola, ZEC y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales)
y zonas de captación para abastecimiento humano (Cardosa, Raxeira, Leirados,
Lameliña y Eiros, y Condesa). El organismo concluye que la documentación cuenta con
un nivel de definición apropiado a sus objetivos y no prevé la posible existencia de
impactos ambientales significativos sobre el medio hídrico. No obstante, deben tenerse
en cuenta en el proyecto constructivo, o en cualquier otro tipo de documento de
definición de la actuación, todas las consideraciones del informe y se garantizará el
cumplimiento de la legislación en materia de aguas, especialmente el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (RDPH) y el Plan Hidrológico Galicia-Costa (PHGC). Las
condiciones propuestas por el organismo se recogen en la condición 15 del apartado de
condiciones al proyecto de la presente resolución.
El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Augas de Galicia
considera que las actuaciones serán acordes con el Plan Hidrológico de Galicia Costa
siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el informe emitido por la
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en la
normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 72366
especialmente en las proximidades de las poblaciones entre las que discurre. Por otro
lado, indica que la afección de la obra a las aguas subterráneas se valorará únicamente
en las zonas del trazado donde se han proyectado desmontes o trincheras que, en
función de su profundidad, podría afectar al flujo de agua subterránea.
En relación con las medidas propuestas, el promotor señala que se dispondrá un
jalonamiento o vallado temporal de las áreas a ocupar por la obra en ambas márgenes
de los cauces; se prohíben los vertidos (residuos, aceites, combustibles, cementos, etc.)
a los cauces; todos los productos contaminantes acumulados serán retirados por
gestores autorizados por la Administración; durante la fase de construcción, el vertido de
aguas a los cursos de agua o al terreno requerirá la correspondiente autorización de
Aguas de Galicia; y, se filtrarán o decantarán las aguas efluentes de las obras y se
depurarán las aguas residuales de las oficinas y obras anejas a la construcción.
Por otro lado, se proponen medidas en fase de diseño como el dimensionamiento
adecuado de las estructuras de drenaje, diseño adecuado de los pasos provisionales y la
realización de estudios más detallados en fase de proyecto (estudio hidrológicohidráulico completo, estudio de vulnerabilidad hidrogeológica, inundabilidad) y la afección
a pozos, manantiales y cualquier otro punto de agua, y medidas preventivas como la
impermeabilización del suelo en las zonas de instalaciones auxiliares, balsas de
decantación en viaductos, la posible construcción de una balsa de decantación en los
parques de maquinaria, la instalación de barreras de sedimentos, y sistemas de control
de arrastres (cunetas). Las barreras de sedimentos se ubicarán en los viaductos de
Rego da Cardosa, Rego de Xanín, rio Lérez y rio Almofrei. El diseño de los viaductos y
obras de paso sobre los cauces se realizará de forma que los estribos queden, al menos,
a 5 m a cada lado del cauce y se colocarán las pilas, en todo caso, fuera de los mismos.
El área dónde se realicen actividades potencialmente peligrosas contará con un vallado
perimetral para evitar el acceso de personal ajeno a la obra, así como una zanja
perimetral que derive las aguas a un separador de grasas y, de ahí, a una balsa de
decantación. Además, contará con una zona de limpieza de hormigoneras. Para el
control de aguas residuales en las instalaciones de obra, se plantea la instalación de una
fosa séptica con una capacidad de tratamiento para veinticinco equivalentes. Por último,
se llevará a cabo un mantenimiento de la red de drenaje superficial, se restituirá la grava
o gravilla del cauce y se contemplará la restauración de las obras de drenaje.
La Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de
Galicia señala que las afecciones de la alternativa 1 se deberán al cruce del trazado con
el río Lérez, el rego Sabucedo o Rego de Cardosa, un río innominado tributario del Rego
de Cardosa, el rego de Condesa y dos ríos innominados tributarios del Lérez, así como
afección a la zona de policía de un río innominado tributario del río Almofrei. Además, en
el ámbito de actuación, se encuentran las siguientes zonas protegidas incluidas en el
Catálogo de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico Galicia Costa (PHGC): río Lérez
(zona de interés piscícola, ZEC y Zona de Especial Protección de los Valores Naturales)
y zonas de captación para abastecimiento humano (Cardosa, Raxeira, Leirados,
Lameliña y Eiros, y Condesa). El organismo concluye que la documentación cuenta con
un nivel de definición apropiado a sus objetivos y no prevé la posible existencia de
impactos ambientales significativos sobre el medio hídrico. No obstante, deben tenerse
en cuenta en el proyecto constructivo, o en cualquier otro tipo de documento de
definición de la actuación, todas las consideraciones del informe y se garantizará el
cumplimiento de la legislación en materia de aguas, especialmente el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico (RDPH) y el Plan Hidrológico Galicia-Costa (PHGC). Las
condiciones propuestas por el organismo se recogen en la condición 15 del apartado de
condiciones al proyecto de la presente resolución.
El Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Augas de Galicia
considera que las actuaciones serán acordes con el Plan Hidrológico de Galicia Costa
siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el informe emitido por la
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico, así como lo indicado en la
normativa de aplicación.
cve: BOE-A-2023-12324
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125