I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-12256)
Instrumento de aprobación de las Actas de las decisiones adoptadas en el III Congreso Extraordinario de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Ginebra el 26 de septiembre de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71911
6. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las
estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresión o de sellado conformes
a las disposiciones de las Actas de la Unión podrán utilizarse solo con autorización del
País miembro o del territorio.
7. Antes de emitir sellos de Correos utilizando nuevos materiales o tecnologías, los
Países miembros comunicarán a la Oficina Internacional la información necesaria con
respecto a su compatibilidad con el funcionamiento de las máquinas empleadas para el
procesamiento del correo. La Oficina Internacional comunicará esa información a los
demás Países miembros y a sus operadores designados.
Artículo 7. Desarrollo sostenible.
1. Los Países miembros y/o sus operadores designados deberán adoptar y aplicar
una estrategia de desarrollo sostenible dinámica, centrada en acciones
medioambientales, sociales y económicas en todas las etapas de la explotación postal, y
promover la sensibilización en cuanto a los aspectos de desarrollo sostenible.
Artículo 8.
Seguridad postal.
1. Los Países miembros y sus operadores designados deberán cumplir con los
requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la UPU y
deberán adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de seguridad, a todos
los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza
del público en los servicios postales prestados por los operadores designados y para la
protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia incluirá los objetivos
definidos en el Reglamento, así como el principio de observancia de los requisitos
referentes a la transmisión previa de datos electrónicos sobre los envíos postales
identificados en las disposiciones de aplicación (incluidos el tipo de envíos postales y los
criterios de identificación de los mismos) adoptadas por el Consejo de Explotación Postal
y el Consejo de Administración, de conformidad con las normas técnicas de la UPU
referentes a los mensajes. Esa estrategia también incluirá el intercambio de información
con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el tránsito de los
despachos entre los Países miembros y sus operadores designados.
2. Todas las medidas de seguridad aplicadas en la cadena del transporte postal
internacional deberán guardar relación con los riesgos y amenazas a los que buscan
responder, y deberán aplicarse sin perturbar los flujos de correo o el comercio
internacional, teniendo en cuenta las especificidades de la red postal. Las medidas de
seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial en las operaciones
postales deberán aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con
la participación de todos los actores involucrados.
Artículo 9.
1.
Infracciones.
Envíos postales.
1.1.1 inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o productos peligrosos que no estén expresamente autorizados por el Convenio y el
Reglamento;
1.1.2 inclusión en los envíos postales de objetos relacionados con la paidofilia o la
pornografía infantil.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir las acciones indicadas a continuación y para perseguir y castigar a sus
autores:
Núm. 125
Viernes 26 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 71911
6. Las marcas de franqueo postal, las impresiones de máquinas de franquear y las
estampaciones de imprenta u otros procedimientos de impresión o de sellado conformes
a las disposiciones de las Actas de la Unión podrán utilizarse solo con autorización del
País miembro o del territorio.
7. Antes de emitir sellos de Correos utilizando nuevos materiales o tecnologías, los
Países miembros comunicarán a la Oficina Internacional la información necesaria con
respecto a su compatibilidad con el funcionamiento de las máquinas empleadas para el
procesamiento del correo. La Oficina Internacional comunicará esa información a los
demás Países miembros y a sus operadores designados.
Artículo 7. Desarrollo sostenible.
1. Los Países miembros y/o sus operadores designados deberán adoptar y aplicar
una estrategia de desarrollo sostenible dinámica, centrada en acciones
medioambientales, sociales y económicas en todas las etapas de la explotación postal, y
promover la sensibilización en cuanto a los aspectos de desarrollo sostenible.
Artículo 8.
Seguridad postal.
1. Los Países miembros y sus operadores designados deberán cumplir con los
requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la UPU y
deberán adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de seguridad, a todos
los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza
del público en los servicios postales prestados por los operadores designados y para la
protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia incluirá los objetivos
definidos en el Reglamento, así como el principio de observancia de los requisitos
referentes a la transmisión previa de datos electrónicos sobre los envíos postales
identificados en las disposiciones de aplicación (incluidos el tipo de envíos postales y los
criterios de identificación de los mismos) adoptadas por el Consejo de Explotación Postal
y el Consejo de Administración, de conformidad con las normas técnicas de la UPU
referentes a los mensajes. Esa estrategia también incluirá el intercambio de información
con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el tránsito de los
despachos entre los Países miembros y sus operadores designados.
2. Todas las medidas de seguridad aplicadas en la cadena del transporte postal
internacional deberán guardar relación con los riesgos y amenazas a los que buscan
responder, y deberán aplicarse sin perturbar los flujos de correo o el comercio
internacional, teniendo en cuenta las especificidades de la red postal. Las medidas de
seguridad que puedan tener repercusiones de alcance mundial en las operaciones
postales deberán aplicarse en forma coordinada y equilibrada a nivel internacional, con
la participación de todos los actores involucrados.
Artículo 9.
1.
Infracciones.
Envíos postales.
1.1.1 inclusión en los envíos postales de estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o productos peligrosos que no estén expresamente autorizados por el Convenio y el
Reglamento;
1.1.2 inclusión en los envíos postales de objetos relacionados con la paidofilia o la
pornografía infantil.
cve: BOE-A-2023-12256
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Los Países miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para prevenir las acciones indicadas a continuación y para perseguir y castigar a sus
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